ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2004-000013
ASUNTO : JP01-D-2004-000013
Vista la sentencia sancionatoria dictada en fecha15/02/2006, por el Tribunal Segundo de Control de esta Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, la cual corre inserta a los folios Ochenta (80) al Ochenta y Cuatro (84 ) ambos inclusive, donde el ciudadano: , venezolano, portador de la cedula de identidad N° 19.472.915, Admitió los Hechos por la comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de frustración, previsto en el articulo 455, ordinal 4° del Código Penal, ejecutado en agravio del Fondo de Comercio VENGAS.C.A, por los cuales fue acusado por la representación de la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público, procediendo el juzgador a sancionarla con Medida de Reglas de Conducta, prevista en el articulo 620 literal “b” ,8,583, 621,622 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Cuatro (4) meses, la cual debe cumplir con la obligación de continuar su permanencia en el servicio militar, con el deber de presentar la respectivas constancia ante este juzgador.- Este Tribunal en funciones de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA.- PRIMERO.- Se ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos expuestos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 629 y 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- SEGUNDO.- Se ordena al ciudadano: , venezolano, portador de la cedula de identidad N° 19.472.915, nacido en San Juan de los Morros, el 20/01/1988, de 18 años de edad, hijo de Ramona Angélica Meza, domiciliado en , San Juan de los Morros Estado Guárico.- El cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta previsto en el articulo 620 literal “b” en relación con el 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Cuatro (4) meses, debiendo continuar en el servicio Militar, con la obligación de consignar ante este Tribunal constancia a los fines de verificar su cumplimiento.- TERCERO.- El ciudadano: , cumplirá definitivamente la sanción de Reglas de Conducta que le fuera impuesta en fecha 08 de Julio del 2006, todo de conformidad a lo establecido en las normas contenidas en el literal “b” del articulo 620 en concordancia con los artículos 8,583, 621,622 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase. Notifíquese. Ofíciese y Déjese Copia.
LA JUEZ
CARMEN E MALDONADO G
LA SECRETARIA
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