REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, trece de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : JP31-R-2006-000031
Visto como ha sido la diligencia presentada por la Abogado INGRID AQUINO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.312, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien Inmueble propiedad de la parte demandada, esta alzada advierte, que el decreto de medidas cautelares es competencia de los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo para así garantizar el principio de la doble instancia; en tal sentido, en el caso de autos, el decreto de medida de embargo correspondió al Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que es el Juez de la Causa, tal y como lo señala el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en consecuencia, se niega la medida solicitada y así se decide.
LA JUEZ,
DRA. ROSY EMILY BRITO ROSALES
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA TOVAR ARMAS
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