REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
195° Y 146°
JP31-R-2006-000024
PARTE ACTORA: Armando Vulpiani Correa, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número 8.628.246.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Juan Erasmo Molina Labrador y Juan Erasmo Molina Yepez, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Números 96.903 y 59.009.
PARTE DEMANDADA: Wilmer Alfredo Padilla y Carlos Alfredo Padilla Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números 7.240.774 y 17.062.746.
MOTIVO: Apelación contra Sentencia proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo.
Se recibió el presente asunto en fecha 08 de febrero de 2006, procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con ocasión recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de enero del 2006, en contra de sentencia dictada en fecha 12 de enero de 2006 y publicada el 18 de enero de 2006, proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en el juicio incoado por el Ciudadano Armando Vulpiani Correa, contra los ciudadanos Wilmer Alfredo Padilla y Carlos Alfredo Padilla Rodríguez.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
De acuerdo con la información suministrada por la Secretaria al inicio de la audiencia de parte, el recurrente no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha 08 de marzo del 2.006, inserto a los folios 115 y 116 de las presentes actuaciones, la cual estaba fijada para la 01:00 horas de la tarde. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte apelante.-
La doctrina que orienta el procedimiento oral de la ley Orgánica Procesal del Trabajo se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia; la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación y, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, salvo las limitaciones contempladas en la Ley.
De acuerdo con lo expuesto, se tiene como desistida la apelación interpuesta por la parte demandada y firme la sentencia recurrida publicada en fecha18 de enero de 2006 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo.
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada y CONFIRMADA la sentencia recurrida que declaró Sin Lugar la Demanda en contra del Ciudadano Wilmer Padilla y Confesa a la parte demandada Ciudadano Carlos Padilla, en consecuencia Con Lugar la demanda en el juicio seguido por el Ciudadano Armando Vulpiani Correa, contra el ciudadano Carlos Padilla, partes identificadas en autos. En consecuencia se condena a la parte demandada Ciudadano Carlos Padilla al pago de los siguientes conceptos:
1) Indemnización Sustitutiva de Preaviso: Art. 125 LOT, literal c= 3.808.937,20Bs.
2) Pago Adicional por persistencia en el despido: Art. 125 Numeral 2= 2.539.291,50Bs.
3) Antigüedad: 5.078.583,00Bs.
4) Intereses de la Antigüedad: 421.549,71Bs.
5) Utilidades: Art. 175= 2.010.272,44Bs.
6) Vacaciones Vencidas y Fraccionadas: 2.010.272,44Bs.
7) Bono Vacacional: 897.216,33Bs.
8) Días Domingos: 8.887.520,00Bs.
9) Días Feriados: 2.412.326,80Bs.
10) De conformidad con el artículo 185 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda el pago de los intereses de mora y la indexación monetaria en caso de incumplimiento, calculo que estará a cargo de un solo experto designado por el tribunal de la ejecución, quien deberá atender a los índices inflacionarios fijados por el Banco Central de Venezuela, conforme lo dispuesto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como a los intereses fijados sobre prestaciones sociales fijados por el Banco Central de Venezuela.
Una vez publicado el presente fallo, déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos a que hubiere lugar, vencido el cual sin que las partes hubieran interpuesto alguno, se ordenará la remisión del expediente al tribunal de la causa a los fines legales consiguientes.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Quince (15) días del mes de marzo del Dos Mil Seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ROSY EMILY BRITO ROSALES
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA TOVAR
En la misma fecha dado cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo las 01:50 p.m, y se dejó la copia ordenada.
La secretaria
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