REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Veinte de Marzo de Dos Mil Seis
195º y 146º

ASUNTO: JP31-R-2005-000178
PARTE ACTORA: Rafael Rengifo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.630.035.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Andrés Eloy Linero, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro.65.788.

PARTE DEMANDADA: Alcaldía del Municipio Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción del Estado Guarico.

MOTIVO: Apelación contra decisión proveniente del Juzgado del Municipio Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el Abogado, Andrés Eloy Linares inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.65.788, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, contra decisión de fecha 27 de noviembre del año 2001 dictada por el Juzgado del Municipio Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró Sin Lugar la demanda incoada por el Ciudadano Rafael Rengifo contra la Alcaldía del Municipio Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

De acuerdo con la información suministrada por la Secretaria al inicio de la audiencia de parte, el recurrente no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha 06 de marzo de 2006, inserto al folio 98 de las presentes actuaciones, la cual estaba fijada para las 01:00 horas de la tarde, de esta manera se concreta la incomparecencia de la parte apelante.

La doctrina que orienta el procedimiento oral de la ley Orgánica Procesal del Trabajo se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia; la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación y, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, salvo las limitaciones contempladas en la Ley.

De acuerdo con lo expuesto, se tiene como desistida la apelación interpuesta por la parte demandante y firme la decisión dictada en fecha 27 de noviembre de 2.001 por el Juzgado del Municipio Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandante y CONFIRMA la decisión recurrida, que declaró Sin Lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano Rafael Rengifo contra la Alcaldía del Municipio Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

No hay expresa condenatoria en costas por cuanto de autos no se evidencia que el trabajador devengare mas de tres salarios mínimos, ello de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Una vez publicado el presente fallo, déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos, vencido el cual sin que las partes hubieran interpuesto alguno, se ordenará la remisión del expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los veinte (20) días del mes de Marzo del año 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZ,

Dra. ROSY EMILY BRITO ROSALES


LA SECRETARIA,


ABG. MARIELA TOVAR

En la misma fecha dando cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo las 01:30 p.m, de la tarde y se dejó la copia ordenada.


La secretaria,