REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veinte de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : JP31-R-2006-000019
PARTE ACTORA: Charlina Josefina Taipe, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.596.165.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Solangel Mendoza, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 36.289.

PARTE DEMANDADA: Colegio Francisco de Miranda, en la persona de Alecia ledezma, titular de la cédula de identidad Nro.3.640.963.

MOTIVO: Apelación contra decisión proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación Judicial del estado Guarico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua.

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la ciudadana Alecia Ledezma Alvarez, titular de la cédula de identidad Nro.3.640.963, en su carácter de representante legal de la parte demandada, contra decisión de fecha 01 de diciembre de 2005 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación Judicial del Estado Guarico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, que declaró Con Lugar la demanda incoada por la Ciudadana Charlina Taipe contra el Colegio Francisco de Miranda.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

De acuerdo con la información suministrada por la Secretaria al inicio de la audiencia de parte, la recurrente no acudió en la oportunidad acordada en el acta de fecha 21 de febrero de 2.006, inserto al folio 60 de las presentes actuaciones, la cual estaba fijada para las 10:00 horas de la mañana. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte apelante.-

La doctrina que orienta el procedimiento oral de la ley Orgánica Procesal del Trabajo se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia; la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación y, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, salvo las limitaciones contempladas en la Ley.

De acuerdo con lo expuesto, se tiene como desistida la apelación interpuesta por la parte demandada y firme la decisión dictada en fecha 01 de diciembre de 2.005 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación Judicial del estado Guarico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua.

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada y CONFIRMA la decisión recurrida, que declaró Con Lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales, incoada por la ciudadana Charlina Taipe contra el Colegio Francisco de Miranda, en consecuencia se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos:
1.- Antigüedad Art.108 Ley Orgánica del Trabajo = Bs.634.200,00 Equivalente a:
45 días X Bs. 7.550,00 = Bs.339.750
30 días X Bs.9.815= 294.450,00

2.- Vacaciones Art 219. y Vacaciones fraccionadas Art.225
Bs. 451.391,00, equivalente a:
23 días X Bs.9.815= Bs.225.745,00
22,99 días x Bs. 9.815 = Bs. 225.646

3.-Utilidades Bs.186.862,50, equivalente a:
15 días X Bs. 7.550 = Bs. 113.250,00
7,50 días X Bs.9.815,00= Bs.73.612,50

4.- Diferencia salarial Bs.1.269.360,00

De conformidad con el artículo 185 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda el pago de los intereses de mora y la indexación monetaria en caso de incumplimiento, calculo que estará a cargo de un solo experto designado por el tribunal de la ejecución, quien deberá atender a los índices inflacionarios fijados por el Banco Central de Venezuela, conforme lo dispuesto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como a los intereses fijados sobre prestaciones sociales fijados por el Banco Central de Venezuela.

Se condena en costas a la parte demandada del presente recurso de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Una vez publicado el presente fallo, déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos, vencido el cual sin que las partes hubieran interpuesto alguno, se ordenará la remisión del expediente al tribunal de la causa.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los veinte (20) días del mes de Marzo de Dos Mil Seis (2006). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-


LA JUEZ,


Dra. ROSY EMILY BRITO ROSALES


LA SECRETARIA,


ABG. MARIELA TOVAR

En la misma fecha dando cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:35 a.m, de la mañana y se dejó la copia ordenada.


La secretaria