REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintiocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : JP31-R-2006-000034
PARTE ACTORA: María Aurora Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.12.595.795, asistida por el Abogado Richard Torrealba, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 67.277.
PARTE DEMANDADA: Centro de Comunicaciones Telefhone, representada legalmente por el ciudadano Marcos Gonzalez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.921.129,
MOTIVO: Apelación contra decisión proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano Marcos Gonzalez representante legal de la empresa demandada Centro de Comunicaciones Telefhone, asistido por la Abogada Mirulgia González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.74.274, contra decisión de fecha 20 de enero de 2006 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró Con Lugar la demanda incoada por la Ciudadana María Aurora Velásquez contra Centro de Comunicaciones Telefhone.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
De acuerdo con la información suministrada por la Secretaria al inicio de la audiencia de parte, la recurrente no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha 06 de marzo de 2.006, inserto al folio 40 de las presentes actuaciones, la cual estaba fijada para la 01:00 horas de la tarde. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte apelante.-
La doctrina que orienta el procedimiento oral de la ley Orgánica Procesal del Trabajo se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia; la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación y, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, salvo las limitaciones contempladas en la Ley.
De acuerdo con lo expuesto, se tiene como desistida la apelación interpuesta por la parte demandada y firme la decisión dictada en fecha 20 de enero de 2.006 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada y CONFIRMA la decisión recurrida, que declaró Con Lugar la demanda incoada por la ciudadana María Aurora Velásquez contra Centro de Comunicaciones Telefhone, en consecuencia se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos:
1.-Antigüedad Art.108 ley Orgánica del Trabajo: Bs. 539.825,00
45 días X 9.815= Bs.441.675,00
10 días X 9.815= Bs.98.150,00
2.- Vacaciones vencidas, Bono vacacional y vacaciones fraccionadas: Bs.240.467,50
22 días X 9.815,00= Bs.215.930,00
2.5 días X 9.815,00= Bs.24.537,50
3.- Utilidades: Bs. 184.522,00
15 días X 9.815,00= Bs.147.225,00
3.8 días X 9.815,00= Bs. 37.297,00
4.- Indemnización Art.125 Ley Orgánica del Trabajo: Bs.928.050,00
30 días X 12.374= Bs. 371.220,00
45 días X 12.374= Bs.556.830,00
5.- Fuero Maternal Art.384 Ley Orgánica del Trabajo: Bs.4.454.793,60
6.- De conformidad con el artículo 185 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda el pago de los intereses de mora y la indexación monetaria en caso de incumplimiento, calculo que estará a cargo de un solo experto designado por el tribunal de la ejecución, quien deberá atender a los índices inflacionarios fijados por el Banco Central de Venezuela, conforme lo dispuesto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como a los intereses fijados sobre prestaciones sociales fijados por el Banco Central de Venezuela.
Se condena en costas a la parte demandada del presente recurso de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Una vez publicado el presente fallo, déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos, vencido el cual sin que las partes hubieran interpuesto alguno, se ordenará la remisión del expediente al tribunal de la causa.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de Dos Mil Seis (2006). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ROSY EMILY BRITO ROSALES
LA SECRETARIA,
ABG. SOYDA TERAN
En la misma fecha dado cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo las 02:30 p.m, de la tarde y se dejó la copia ordenada.
La secretaria
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