REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Seis (06) de Marzo de Dos Mil Seis
195º y 146º

ASUNTO: JP31-R-2005-0000221

Parte Intimante Recurrente: Policarpo Mota, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 844.852.
Apoderados Judiciales de la Parte Intimante: Esthela Ortega y Nicolás López, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 76.145 y 5.216 respectivamente.
Parte Intimada: Industrias Textiles Fénix, C.A..
Motivo: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Recibido el presente asunto en fecha once (11) de Enero de 2006, contentivo de apelación oída en un solo efecto, contra auto de fecha 24 de Noviembre de 2005, proveniente del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante la cual declaró Inadmisible la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentada por el Ciudadano Policarpo Mota, en su carácter de depositario judicial, en contra de la empresa Industrias Textiles Fénix, C.A., este Tribunal, sustanció el presente asunto conforme lo previsto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, aperturandose lapso para sentencia según consta en auto de fecha 18 de Enero de 2006, y estando dentro del lapso legal, pasa a decidir el presente asunto en base a las siguientes consideraciones:

Se inicia la presente causa por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoada por el Ciudadano Policarpo Mota, venezolano, mayor de edad, en su carácter de depositario judicial, procediendo en este acto en su propio nombre e interés, en contra de la empresa Industrias Textiles Fénix C.A., con ocasión a los Honorarios Profesionales generados por su actuación realizada como depositario judicial en el Juicio que por Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos ha incoado el Ciudadano Freddy Nicolás Vargas Velásquez en contra de la empresa Industrias Textiles Fénix C.A.

Estimación que ascendió a la suma de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.600.000,00), como monto total del valor de cada una de las actuaciones efectuadas por el referido ciudadano.

Ahora bien, el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por auto de fecha 24 de noviembre de 2005, declaró Inadmisible la demandada de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, sentencia que fue oportunamente recurrida escuchando dicho tribunal el recurso en un solo efecto.

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

De lo antes expuesto, se evidencia que los límites de la presente controversia se contraen a esclarecer la viabilidad del procedimiento de intimación y estimación de honorarios previsto en la ley de abogados para hacer efectivo el cobro de honorarios derivados de un Deposito Judicial, considerando que la recurrida declaró inadmisible la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoada por el hoy recurrente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad legal para decidir la incidencia originada por las actuaciones antes señaladas, este Tribunal pasa a decidir la misma, todo lo cual hace en los siguientes términos:

El artículo 54 de la Ley Orgánica de Arancel Judicial dispone:

“Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no este a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo.
El Juez para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia” (Cursiva del Tribunal).

Norma de la que se desprende sin lugar a dudas que las funciones realizadas por los auxiliares de justicia dan derecho a quien las ejecuta al Cobro de Honorarios, los que han sido definidos por múltiples doctrinarios, en cuyas definiciones encontramos siempre tres elementos característicos a saber: Remuneración por Servicio inherente a una profesión libre. Dicho lo cual resultaría completamente contrarío a derecho pensar que los auxiliares de justicia no tienen derecho al cobro de honorarios.

De ello, la ley sobre depósito judicial contempla el procedimiento para hacer efectivos los honorarios derivados del depósito judicial y al efecto en su artículo 14 dispone lo siguiente:

Art. 14: “…el depositario presentará su cuenta en el expediente respectivo a la parte obligada a pagarla, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del depósito.
La persona o personas obligadas a paga los emolumentos, tasas y gastos de depósito podrán objetar ésta cuenta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su presentación en el expediente y, si ninguna de ellas lo hiciere quedará firme y con fuerza ejecutoriada…”.

En contraste con lo anterior, se advierte, que la ley de abogados es una ley especial que rige el ejercicio de la abogacía, entre lo que se destaca el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales en razón de los procesos judiciales, tal y como lo prevé en su artículo 22, así lo dispone:
Art. 22: “ El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, … La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.” (Cursiva, Negrilla y Subrayado del Tribunal).

De modo que, en criterio de quien decide, dicho procedimiento solo es aplicable a los Abogados en el ejercicio de la profesión, y por vía analógica pudiera eventualmente aplicarse a las actuaciones de los abogados como auxiliares de justicia, siempre que no exista en la ley procedimiento expreso, pero en ningún caso el procedimiento contemplado en la Ley de Abogados para el cobro de honorarios profesionales será aplicable a los Depositarios Judiciales que además de no ser abogados, en la Ley sobre Deposito Judicial se encuentra establecida la forma y modo de hacer efectivo los honorarios derivados de tal actividad.

En razón por la cual – a juicio de quien decide – el procedimiento judicial a seguir para hacer efectivo el cobro de los honorarios causados por actuaciones de un Depositario como auxiliar de justicia, no es otro que el procedimiento previsto en el artículo 14 y siguientes de la Ley sobre el Depósito Judicial, tal y como correctamente fue observado por la recurrida.

Es por lo antes expuesto, que la presente apelación debe ser declarada sin lugar al resultar manifiestamente inadmisible la pretensión de la estimación e intimación de honorarios dadas las circunstancias fácticas que rodean el presente asunto, así como las normas jurídicas previamente invocadas, debiendo en consecuencia confirmarse la sentencia recurrida bajo la motivación precedentemente expuesta, tal y como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo.
DISPOSITIVA

En fuerza a las razones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN LUGAR el recurso de APELACIÓN interpuesto por el Ciudadano Policarpo Mota. Segundo: SIN LUGAR la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales presentada por el ciudadano Policarpo Mota. Tercero: SE CONFIRMA la decisión de fecha 24 de Noviembre de 2005, proveniente del Juzgado de Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En consecuencia, se declara Inadmisible la demandada por Estimación e intimación al pago de honorarios profesionales por depositario judicial incoada por el ciudadano Policarpo Mota. Cuarto: De conformidad con el artículo 274 del Código de procedimiento Civil se condena en costas a la parte intimante de honorarios.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en sala del despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los seis (06) días del mes de Marzo del Dos Mil Seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ.,

DRA. ROSY EMILY BRITO ROSALES.
LA SECRETARIA

ABOG. MARIELA TOVAR

En la misma fecha siendo las 11:20 a.m. se publico la anterior sentencia a la puerta del tribunal y se dejo la copia ordenada.


Secretaria