REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
195° Y 146°
JP31-R-2006-000016
PARTE ACTORA: Magali Gertrudis Bolívar y Ana Elizabeth Morales, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números 8.626.517 y 12.476.609.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ingrid Josefina Aquino Infante, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 31.312.
PARTE DEMANDADA: Gisela Ochoa Pacheco, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.820.535, en su condición de Propietaria de Inversiones G.B.Y.S, registrada por ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, bajo el Nº 133, Tomo 1-B, de fecha 29 de Octubre del año 2002.
MOTIVO: Apelación contra auto Sentencia proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo.
Se recibió el presente asunto en fecha 27 de enero de 2006, procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con ocasión recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de noviembre del 2005, en contra de sentencia dictada en fecha 08 de Junio de 2005, proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en el juicio incoado por las Ciudadanas Magali Gertrudis Bolívar y Ana Elizabeth Morales, contra Inversiones G.B.Y.S.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
De acuerdo con la información suministrada por la Secretaria al inicio de la audiencia de parte, el recurrente no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha 22 de febrero del 2.006, inserto al folio 42 de las presentes actuaciones, la cual estaba fijada para la 01:00 horas de la tarde. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte apelante.-
La doctrina que orienta el procedimiento oral de la ley Orgánica Procesal del Trabajo se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia; la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación y, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, salvo las limitaciones contempladas en la Ley.
De acuerdo con lo expuesto, se tiene como desistida la apelación interpuesta por la parte demandada y firme la sentencia recurrida dictado en fecha 08 de junio de 2.005 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo.
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada y CONFIRMADA la sentencia recurrida que declaró parcialmente Con Lugar la Demanda en el juicio seguido por las Ciudadanas Magali Gertrudis Bolívar y Ana Elizabeth Morales, contra Inversiones G.B.Y.S, partes identificadas en autos. En consecuencia se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos:
Ciudadana Magali Bolívar:
1) Antigüedad: 45 días x 5.808,00Bs= 261.360,00Bs.
2) Vacaciones Fraccionadas: 12.81 días x 5.808,00Bs= 74.400,48Bs.
3) Salarios Retenidos: 302 días x 5.808,00Bs= 1.754.016,00Bs.
4) Utilidades Fraccionadas: 8,75 días por 5.808,00Bs= 50.820,00Bs.
5) Indemnización por Tiempo de Servicio: 30 días por 5.808,00Bs= 174.240,00Bs.
6) Indemnización por Preaviso: 45 días por 5.808,00Bs= 261.360,00Bs.
Total: 2.576.196,48Bs.
Ciudadana Ana Morales:
1) Antigüedad: 45 días x 5.808,00Bs= 261.360,00Bs.
2) Vacaciones Fraccionadas: 12.81 días x 5.808,00Bs= 74.400,48Bs.
3) Salarios Retenidos: 282 días x 5.808,00Bs= 1.637.856,00Bs.
4) Utilidades Fraccionadas: 8,75 días por 5.808,00Bs= 50.820,00Bs.
5) Indemnización por Tiempo de Servicio: 30 días por 5.808,00Bs= 174.240,00Bs.
6) Indemnización por Preaviso: 45 días por 5.808,00Bs= 261.360,00Bs.
Total: 2.460.036,48Bs.
• Se acuerdan Los Intereses sobre las prestaciones sociales, que serán calculados sobre la base del salario devengado por las actoras, para lo cual se ordena realizar experticia complementaria por un solo experto designado por el tribunal de la ejecución, quien deberá atender a los intereses sobre prestaciones sociales fijados por el Banco central de Venezuela, conforme lo dispuesto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
• La indexación Judicial para lo cual se acuerda realizar la experticia complementaria del fallo, el experto que se designe en su oportunidad debe proceder a la corrección monetaria, en base a los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener el valor real y actual de la obligación que el demandado tiene pendiente con la parte actora, desde la fecha de la admisión de la demanda hasta el momento de la sentencia.
Una vez publicado el presente fallo, déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos a que hubiere lugar, vencido el cual sin que las partes hubieran interpuesto alguno, se ordenará la remisión del expediente al tribunal de la causa a los fines legales consiguientes.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los seis (06) días del mes de marzo del Dos Mil Seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ROSY EMILY BRITO ROSALES
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA TOVAR
En la misma fecha dado cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo las 01:48 p.m, y se dejó la copia ordenada.
La secretaria
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