REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS
195° y 146°
ASUNTO: Nº JH31-X-2005-000016
PARTE ACTORA: ROBERTO BOLIVAR, I.P.S.A. No. 29.849
PARTE DEMANDADA: PEDRO JOSE AGUIAR
MOTIVO: INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Se inicia la presente solicitud de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, incoada por el ciudadano ROBERTO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.290.941, de profesión abogado e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 29.849, de este domicilio, procediendo en su propio nombre y en defensa de sus intereses y derechos en contra del ciudadano PEDRO JOSE AGUIAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 8.778.887, por cuanto el demandante ejerció la asistencia jurídica al prenombrado ciudadano, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás derechos Laborales en contra del Ejecutivo Regional del Estado Guárico, según expediente signado con el No. JH31-1-2001-000002, llevado por ante este Tribunal.
Admitida la solicitud se libró cartel de notificación al ciudadano Pedro José Aguiar, supra identificado, quien recibió y firmó espontáneamente el mencionado cartel, quedando debidamente notificado para dar contestación a la demanda al primer día hábil siguiente, previa certificación del secretario de haberse practicado la notificación en los términos previstos en el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, llegada la oportunidad para la contestación de la demanda la parte demandada no hizo uso de este derecho, por lo cual este Juzgado garantizando el derecho de defensa de las partes, apertura la articulación probatoria conforme lo establece el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 22 de la Ley de Abogados.
La pretensión del abogado, es autónoma e independiente de lo litigado en el juicio en el que prestó servicios y ésta se ventila en dos fases del procedimiento, la primera fase esta destinada especialmente a establecer el derecho que tiene el abogado a percibir honorarios por las actuaciones que al efecto señale, encontrándose el proceso en la primera etapa declarativa del derecho, se desciende a las actas procesales a los fines de analizar la procedencia de la pretensión del demandante, la cual se describe a continuación, indicando las siguientes actuaciones:
1.- Estudio del caso, cálculo de prestaciones sociales y redacción del Libelo de la demanda.
2.- Escrito de Promoción de pruebas de fecha 19 de junio de 2001.
3.- Diligencia solicitando la experticia complementaria de fecha 19 de noviembre de 2002.
4.- El éxito obtenido con la declaración con lugar de la Sentencia definitiva como consejero del patrocinado con el cobro de un veinte por ciento (20%) sobre la cantidad de Bs. 12.226.712.
DE LAS PRUEBAS DEL DEMANDANTE
Estando dentro de la oportunidad legal, el demandante hizo uso de su derecho y promovió las siguientes documentales:
Copias Certificadas de las actuaciones que se indican: libelo de la demanda, Sentencia emitida por el Tribunal de Alzada, donde declara Con Lugar la demanda, Diligencia de Escrito de Promoción de Pruebas de fecha 19 de Junio del 2001 y Diligencia solicitando Experticia Complementaria del Fallo, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, signado con la Nomenclatura JH31-L-2001-000002.
DE LAS PRUEBAS DEL DEMANDADO:
No promovió pruebas.
Ahora bien, planteada la litis, le corresponde a esta Juzgadora juzgar sobre el derecho que tiene el abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado como asistente, sin que en ningún momento se pueda declarar la confesión ficta del demandado, aún y cuando en teoría existan elementos que pudiesen constituirla, como en el presente asunto el demandado, no contestó la solicitud ni ejerció el derecho a promover y evacuar prueba; en tal sentido, es necesario recalcar las reglas de la carga y de valoración de las pruebas aportadas por las partes; tal como lo define el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el articulo 1.354 del Código Civil, existen reglas respecto de las partes y respecto del Juez, en este sentido respecto de las partes es la establecida en el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil, constitutiva de un aforismo en derecho procesal ya que el Juez no decide entre las simples y contrapuestas afirmaciones de las partes, ni según su propio entender, sino conforme a los hechos acreditados en el juicio; como consecuencia de este principio el demandante debe probar su acción esto es su afirmación, en todos los casos de contradicción, sea que el demandado haya simplemente negado los hechos sin afirmar otros, sea que haya opuesto otros hechos o no haya contestado la demanda en ninguna forma (Subrayado del Tribunal); sin embargo hay que tomar en cuenta las reglas doctrinarias sobre la distribución de la prueba según los hechos expuestos, así tenemos los hechos constitutivos, correspondiéndole al actor quien persigue el reconocimiento del derecho, y correspondiéndole a la parte demandada la carga de la prueba del hecho extintivo, la carga del hecho modificativo o impeditivo, como el hecho negativo el cual no puede probarse. De acuerdo al estudio de los elementos probatorios, únicamente promovidos por el demandante y constituidas por documentales en copia certificadas, relativas al libelo de la demanda, escrito de promoción de pruebas, sentencia definitivamente firme y diligencia solicitando experticia complementaria del fallo, las cuales al no ser impugnadas ni desvirtuadas por el demandando, deben ser valoradas conforme lo establece el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido adquieren pleno efecto probatorio, a los fines de demostrar la ejecución de las funciones realizadas por el demandante, durante el iter procesal derivado del juicio por cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano Pedro José Aguiar en contra del Ejecutivo Regional del Estado Guárico, según Expediente signado con el No. JH31-1-2001-000002, objeto del presente proceso y en consecuencia se declara el derecho que tiene el Abogado Roberto Bolívar, de percibir Honorarios Profesionales por las siguientes actuaciones: Estudio del caso, cálculo de prestaciones sociales y redacción del Libelo de la demanda, Escrito de Promoción de pruebas de fecha 19 de junio de 2001 y Diligencia solicitando la experticia complementaria de fecha 19 de noviembre de 2002. Y así de decide.
Es importante señalar que el demandante reclama el cobro de un veinte por ciento sobre la cantidad de Bs. 12.226.712, por el éxito obtenido con la declaración con lugar de la sentencia, por su actuación como consejero del patrocinado, sobre tal petición resulta pertinente mencionar que cuando un profesional del derecho acepta el patrocinio de un cliente, dentro del estudio de la situación planteada, se encuentra la idónea y pertinente recomendación sobre el resultado final del proceso, es decir, en la redacción del libelo y posteriores actuaciones durante el mismo, esta incluido el éxito derivado de la diligencia y pericia del abogado patrocinante, lo contrario es contradictorio con la finalidad y garantía de la asistencia jurídica, constitucionalmente establecida; en consecuencia tal pretensión debe ser declarada forzosamente por quien decide Sin lugar, por cuanto la misma esta implícita en el estudio del caso y no puede ser condenado el demandado, a pagar dos veces un mismo hecho. Y así se decide.
En virtud de lo antes expuestos, la presente demanda debe prosperar en derecho y ser declarada Parcialmente Con Lugar, como se indicará en el dispositivo del fallo.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Parcialmente Con Lugar la demanda de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, incoada por el Abogado Roberto Bolívar, titular de la Cédula de Identidad No. 7.290.941 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 29.849 en contra del ciudadano Pedro José Aguiar, titular de la Cédula de Identidad No. 8.778.887, por la asistencia jurídica ejercida por el demandante en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Derechos Laborales, que intentó el demandado, en contra del Ejecutivo Regional del Estado Guárico, según Expediente No. JH31-L-2001-000002. En consecuencia se condena al ciudadano PEDRO JOSE AGUIAR, al pago de las actuaciones signadas con los numerales 1, 2 y 3, que a continuación se describen:
1.- Estudio del caso, cálculo de prestaciones sociales y redacción del Libelo de la demanda. Y así se decide
2.- Escrito de Promoción de pruebas de fecha 19 de junio de 2001. Y así se decide
3.- Diligencia solicitando la experticia complementaria de fecha 19 de noviembre de 2002. Y así de decide.
4.- El éxito obtenido con la declaración con lugar de la Sentencia definitiva como consejero del patrocinado con el cobro de un veinte por ciento (20%) sobre la cantidad de Bs. 12.226.712, se declara Sin Lugar y así se decide.
No hay condenatoria en Costas debido a la naturaleza del fallo.
Publíquese.- Regístrese.- Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, al primer (01) día del mes de Marzo del dos mil seis, (2006).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
LA SECRETARIA,
ABG. DILEXI GARCIA
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.
La Secretaria
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