REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de Los Morros, 10 de marzo de 2006
194º y 145º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2006-000020
PARTE ACTORA: JESÚS RAMÓN CARRASCO MOLINA
ABOGADAS ASISTENTE: ROSARIS BUSTAMANTE y NIRVIA DUQUE
PARTE DEMANDADA: MASCOTAS HAUSE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: OCTAVIO CAMERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, viernes 10 de marzo de dos mil seis (2006), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano JESÚS RAMÓN CARRASCO MOLINA en contra de la Empresa “MASCOTAS HAUSE”; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano JESUS RAMON CARRASCO MOLINA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.081.051, debidamente asistido por las abogadas ROSARIS BUSTAMANTE y NIRVIA DUQUE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 102.731 y 101.385 respectivamente, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente presente el ciudadano JULIO PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.671.145, en su carácter de representante legal de la Empresa MASCOTAS HAUSE, debidamente asistido por el abogado OCTAVIO CAMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.116.300, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.992 quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. Se deja constancia de que las partes intervinientes en este asunto no consignaron pruebas. ”Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el Representante Legal de la parte demandada expone: “Propongo cancelar al accionante, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, previa deducción de las instituciones debidamente canceladas por el patrono y aceptadas por el trabajador, los cuales serán pagados de la siguiente manera: a.- LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 800.000,00) en este mismo acto en dinero efectivo y de curso legal, y b.- LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 200.000,00) el día 31 de Marzo del 2006. En este estado la parte demandante, asistida de sus abogadas expone: “Que acepta la propuesta realizada en los términos expuestos y recibe a satisfacción el pago efectuado, declarando que no tiene nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el último pago, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
DEMANDANTE

ABOGADAS ASISTENTES
DE LA PARTE DEMANDANTE

REPRESENTANTE LEGAL
DE LA DEMANDADA

ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE ACCIONADA


LA SECRETARIA,

Abg. DILEXI GARCIA RAMOS