REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
195º Y 147º
ASUNTO: JP31-X-2005-000016
Vista la diligencia presentada por los ciudadanos PEDRO JOSÉ AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.778.887 asistido por la abogada CARLINA MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.778, parte intimada en el presente asunto, y el abogado ROBERTO BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.849, actuando en su propio nombre e interés, como parte intimante en el presente juicio, mediante la cual entre otras cosas exponen: “1.- Que el Intimado- Demandado en virtud de haber sido demandado por Cobro de Honorarios Profesionales, por el Abogado Roberto Bolívar con ocasión del asunto Principal JP31-L-2001-000002 y habiendo este Tribunal proferido sentencia en fecha 1º de marzo de 2003, donde se me condena al pago de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.600.000,00) a favor del intimante-demandante, le ofrezco en este acto la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00), por pago de sus honorarios profesionales, suma que autorizo sea descontada del monto de SEIS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000.000,00), que me ha de cancelar la Gobernación del Estado Guárico, con ocasión de los pasivos laborales que me adeuda y debe ser consignado por ante este despacho en el este trimestre…. 2.- Que el Intimante-Actor, en pos de continuar fomentando los medios alternos de resolución de conflictos y controversias, pregonados por nuestra Carta Magna y la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acepto el ofrecimiento que me hace el intimado-demandado y ambas partes solicitan la respectiva homologación de la transacción, de por terminado el juicio y se expidan dos copias certificadas de la transacción, del auto de homologación que al efecto recaiga, con inserción del auto que la acuerde y ordene el archivo del asunto No. JP31-X-2005-000016”. En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9° de su Reglamento, en concordancia con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la citada transacción no vulnera el estado de derecho ni disposiciones de orden público, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, da por concluido el proceso y ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago a que se contrae la referida transacción. Las copias certificadas se proveerá por auto separado. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Diez días del Mes de Marzo del Dos Mil Seis. 195° y 147°
LA JUEZ
ABOG. LORIANDY LOZADA PERALTA
LA SECRETARIA
ABOG. DILEXI GARCIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se dejó copia autorizada
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