REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guàrico
San Juan de los Morros, veintiocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: JP31-L-2006-000022

PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ MOSQUERA

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ORASMA y LUIS HERNANDEZ

PARTE DEMANDADA: EMPRESA ORVAL C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Se inicia el presente proceso por demanda de prestaciones sociales interpuesta en fecha 8 de febrero de 2006, por el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.122.229, asistido el Abogado ANGEL ORASMA GARBI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.885.460, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.964, en contra de la empresa ORVAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 20 de diciembre del año 2000, bajo el N° 37, Tomo 94-A.

Admitida la demanda, se acordó la notificación de la demandada, antes mencionada, de conformidad con el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la persona de su representante legal, ciudadano JORGE ORLANDO VALENZUELA ARMARIO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° E-81.290.303, librándose a tales efectos, comisión al Juzgado del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, ello a los fines de que compareciera por ante el Tribunal al acto de audiencia preliminar, que tendría lugar a las 09:00 a.m., del décimo día hábil siguiente a aquel en que el Secretario certifique en el expediente, el resultado de la notificación.

En fecha seis de marzo del 2006, tal como se desprende de las actuaciones que cursan desde el folio 21 al 28, del expediente, la Secretaria Dilexi García, certificó en autos las resultas de la notificación de la empresa demandada, entendiéndose abierto el emplazamiento para el acto de audiencia preliminar a partir de esa fecha.

Llegada la oportunidad para la celebración del acto de audiencia preliminar, previo a este acto, se efectuó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el correspondiente trámite de asignación por sorteo de asuntos para la audiencia preliminar, correspondiéndole el conocimiento de la causa a este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Abierto el acto de audiencia preliminar y anunciado el mismo a las 09:00 a.m., del día 22 de marzo de 2006, comparecieron por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, los Abogados ANGEL ORASMA y LUIS HERNANDEZ, en su carácter de Apoderados Judiciales del demandante, no así la parte demandada ORVAL C.A., quien no asistió, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, de lo cual el Tribunal dejó constancia, declarando en consecuencia, la incomparecencia de la misma, y la admisión de los hechos alegados por el actor en el libelo, no contrarios a derecho, de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que el Tribunal, haciendo uso del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hizo del conocimiento de las partes, que el fallo correspondiente, sería reproducido íntegramente y de forma escrita dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de ese acto.

Estando dentro de la oportunidad para reproducir el pronunciamiento en forma escrita, este Tribunal procede a hacerlo y para ello observa:


DE LA PRETENSION

Persigue el demandante con la acción ejercida, obtener el pago de los beneficios de antigüedad, vacaciones anuales y bonificación especial, vacaciones anuales y bonificación especial fraccionadas, horas extras, jornada nocturna, utilidades e indemnización conforme al artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo, así como la correspondiente corrección monetaria e intereses de mora, derivados del vínculo laboral que sostiene haber tenido con la demandada ORVAL C.A., desde el 15 de julio del 2004, hasta el 31 de agosto del 2005, cuando dice haber sido despedido de manera injustificada, devengando por sus servicios, un salario mensual de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 405.000,00); a tales efectos, demanda de la accionada, los conceptos y montos que continuación se discriminan:

1) ANTIGÜEDAD:

AÑO 2004
ENERO-FEBRERO-MARZO-ABRIL
DIAS SALARIO Bs. MONTO Bs.
20 13.241,82 264.836,40
MAYO-JUNIO-JULIO
DIAS SALARIO Bs. MONTO Bs.
15 16.175,48 242.632,20
AGOSTO, SEPTIEMBRE-OCTUBRE-NOVIEMBRE-DICIEMBRE
DIAS SALARIO Bs. MONTO Bs.
25 17.392,17 434.804,25
DIAS ADICIONALES
DIAS SALARIO Bs. MONTO Bs.
2 17.392,17 34.784,34

AÑO 2005
ENERO-FEBRERO-MARZO-ABRIL
DIAS SALARIO Bs. MONTO Bs.
20 17.392,17 347.843,40
MAYO-JUNIO-JULIO-AGOSTO
DIAS SALARIO Bs. MONTO Bs.
15 21.002,86 315.042,90
DIAS ADICIONALES
DIAS SALARIO Bs. MONTO Bs.
4 21.002,86 84.011,44
DIFERENCIAS DE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD
DIAS SALARIO Bs. MONTO Bs.
20 21.002,86 420.057,20

2)VACACIONES ANUALES Y BONIFICACION ESPECIAL

PERIODO DEL 15-07-04 AL 15-07-05
DIAS SALARIO Bs. MONTO Bs.
22 21.002,86 462.062,92

VACACIONES ANUALES Y BONIFICACION ESPECIAL FRACCIONADAS

PERIODO DEL 02-07-05 AL 31-08-05
DIAS SALARIO Bs. MONTO Bs.
1,9 21.002,86 39.905,43


4) HORAS EXTRAS

AÑO 2004
JULIO
HORAS EXTRAS VALOR HORA EXTRA Bs. MONTO Bs.
17 1.979,47 33.650,99
AGOSTO
HORAS EXTRAS VALOR HORA EXTRA Bs. MONTO Bs.
30 2.125,47 63.764,10
SEPTIEMBRE
HORAS EXTRAS VALOR HORA EXTRA Bs. MONTO Bs.
31 2.125,47 65.889,57
OCTUBRE
HORAS EXTRAS VALOR HORA EXTRA Bs. MONTO Bs.
31 2.125,47 65.889,57
NOVIEMBRE
HORAS EXTRAS VALOR HORA EXTRA Bs. MONTO Bs.
30 2.125,47 63.764,10
DICIEMBRE
HORAS EXTRAS VALOR HORA EXTRA Bs. MONTO Bs.
30 2.125,47 63.764,10


AÑO 2005
ENERO
HORAS EXTRAS VALOR HORA EXTRA Bs. MONTO Bs.
31 2.125,47 65.889,57
FEBRERO
HORAS EXTRAS VALOR HORA EXTRA Bs. MONTO Bs.
28 2.125,47 59.513,16
MARZO
HORAS EXTRAS VALOR HORA EXTRA Bs. MONTO Bs.
31 2.125,47 65.889,57
ABRIL
HORAS EXTRAS VALOR HORA EXTRA Bs. MONTO Bs.
31 2.125,47 65.889,57
MAYO
HORAS EXTRAS VALOR HORA EXTRA Bs. MONTO Bs.
30 2.620,44 78.613,20

JUNIO
HORAS EXTRAS VALOR HORA EXTRA Bs. MONTO Bs.
30 2.620,44 78.613,20
JULIO
HORAS EXTRAS VALOR HORA EXTRA Bs. MONTO Bs.
31 2.620,44 81.233,64
AGOSTO
HORAS EXTRAS VALOR HORA EXTRA Bs. MONTO Bs.
31 2.620,44 81.233,64


5) JORNADAS NOCTURNAS NO CANCELADAS

AÑO 2004
ENERO-FEBRERO-MARZO-ABRIL
CANTIDAD MESES RECARGO MENSUAL MONTO Bs.
4 74.131.20 296.524,80
MAYO-JUNIO-JULIO
CANTIDAD MESES RECARGO MENSUAL MONTO Bs.
3 88.957,80 266.873,40
AGOSTO, SEPTIEMBRE-OCTUBRE-NOVIEMBRE-DICIEMBRE
CANTIDAD MESES SALARIO Bs. MONTO Bs.
3 96.370,20 289.110,60
AÑO 2005
ENERO-FEBRERO-MARZO-ABRIL
CANTIDAD MESES RECARGO MENSUAL MONTO Bs.
3 96.370,20 289.110,60
MAYO-JULIO-JULIO-AGOSTO
CANTIDAD MESES RECARGO MENSUAL MONTO Bs.
4 121.500,00 486.000,00


6) UTILIDADES

PERIODO DEL 15-07-04 AL 31-08-05
DIAS SALARIO Bs. MONTO Bs.
30 16.545,61 496.368,30


7)INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO

NUMERAL 2
DIAS SALARIO Bs. MONTO Bs.
30 21.002,86 630.085,80


LITERAL C
DIAS SALARIO Bs. MONTO Bs.
45 21.002,86 945.128,70


Los anteriores montos fueron totalizados por el demandante en la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO VEITINUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 7.247.129,60), quien además de la cantidad indicada, solicitó el pago de los intereses de mora, la corrección monetaria y la condenatoria en costas del demandado.

DE LA ADMISION DE LOS HECHOS

En el caso bajo estudio, la incomparecencia de la parte demandada, Empresa Mercantil ORVAL C.A., en el acto de audiencia preliminar, prevista para el día 22 de marzo del 2006, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), produjo como consecuencia jurídica, la aceptación por parte del accionada, de los hechos alegados por el trabajador demandante en su correspondiente escrito libelar, siempre y cuando éstos no sean contrarios a derecho, conforme a lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En el presente caso estamos ante la incomparecencia del demandado, primer supuesto establecido en la norma supra citada, que determina la admisión de los hechos expuestos por el actor en su demanda. En cuanto al otro supuesto de ley, de los planteamientos contenidos en el escrito libelar, se desprende que los hechos alegados en este escrito, no son contrarios a derecho, toda vez que se encuentran debidamente consagrados en la norma legal, por lo tanto, deben tenerse por admitidos los siguientes hechos.


La relación laboral entre el accionante JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, y la demandada ORVAL C.A.; la fecha de inicio y terminación de la misma, vale decir desde el 15 de julio del 2004, hasta el 31 de agosto del 2005, por ende, el tiempo de servicio alegado, la terminación de este vínculo laboral a causa de despido injustificado; el monto de la remuneraciones devengadas durante la relación de trabajo; la condición de trabajador de vigilancia, la jornada de trabajo, vale decir, desde las seis de la tarde (06:00 p.m.) hasta las seis de la mañana (06:00 a.m.) y como quiera que la jornada máxima de trabajo de esta categoría de trabajadores, según lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo no podrá exceder de once (11) horas diarias, se evidencia que el mismo laboraba un total de doce (12) horas, es decir, que diariamente laboraba una (01) hora en exceso a la a jornada ordinaria. Ahora bien, no constituye esta jornada extraordinaria un hecho que desborde los límites de la realidad, tomando en consideración la naturaleza del servicio que prestaba el trabajador demandante, es por ello que debe declararse igualmente la admisión de los hechos con respecto a este argumento de la parte actora; así mismo de acuerdo a lo previsto en la parte final del artículo 195 eiusdem, debe reputarse la jornada cumplida por el trabajador demandante como nocturna, toda vez que comprende un periodo nocturno superior a las cuatro (04) horas. ASI SE DECLARA.

Expuesto lo anterior, procede este Tribunal a estudiar la pretensión del trabajador y para ello debe analizar todos y cada uno de los conceptos demandados, para lo cual observa:

Como consecuencia de lo determinado anteriormente debe este Tribunal pronunciarse en primer lugar respecto de aquellos conceptos que por su naturaleza salarial inciden legalmente en el cálculo de otros conceptos laborales, en ese sentido, en cuanto a las horas extras, es de hacer notar que el trabajador sostiene haber cumplido una labor como vigilante, de doce (12) horas diarias comprendidas desde las seis de la tarde (06:00 p.m.) hasta las seis de la mañana (06:00 a.m.), todos los días de la semana a excepción de los días martes, por lo que tomando en consideración el límite máximo de esta jornada, vale decir once (11) horas, esto nos indica que el mismo laboraba una hora extra diaria. Ahora bien, a los fines de establecer el valor de cada hora, resulta conveniente destacar que al demandante como consecuencia de la jornada que cumplía, de acuerdo a lo establecido en el artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de un treinta por ciento (30%) de recargo sobre el salario de la jornada ordinaria, en consecuencia, procede este Tribunal de seguidas a calcular el valor de cada hora ordinaria, del recargo por jornada nocturna y horas extras, el valor de cada hora nocturna y de cada hora extra, según las variaciones del salario durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo, todo lo cual se hace de la manera siguiente:

SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO VALOR HORA DIARIA ORDINARIA VALOR RECARGO 30%
Art.156 L.O.T. VALOR HORA NOCTURNA VALOR RECARGO 50%
Art.155 L.O.T. VALOR HORA
EXTRA NOCTURNA
Jul-04 296.524,80 9.884,16 898,56 269,57 1.168,13 584,06 1.752,19
Ago-05 321.235,20 10.707,84 973,44 292,03 1.265,47 632,74 1.898,21
Sep-06 321.235,20 10.707,84 973,44 292,03 1.265,47 632,74 1.898,21
Oct-04 321.235,20 10.707,84 973,44 292,03 1.265,47 632,74 1.898,21
Nov-04 321.235,20 10.707,84 973,44 292,03 1.265,47 632,74 1.898,21
Dic-04 321.235,20 10.707,84 973,44 292,03 1.265,47 632,74 1.898,21
Ene-05 321.235,20 10.707,84 973,44 292,03 1.265,47 632,74 1.898,21
Feb-05 321.235,20 10.707,84 973,44 292,03 1.265,47 632,74 1.898,21
Mar-05 321.235,20 10.707,84 973,44 292,03 1.265,47 632,74 1.898,21
Abr-05 321.235,20 10.707,84 973,44 292,03 1.265,47 632,74 1.898,21
May-05 405.000,00 13.500,00 1.227,27 368,18 1.595,45 797,73 2.393,18
Jun-05 405.000,00 13.500,00 1.227,27 368,18 1.595,45 797,73 2.393,18
Jul-05 405.000,00 13.500,00 1.227,27 368,18 1.595,45 797,73 2.393,18
Ago-05 405.000,00 13.500,00 1.227,27 368,18 1.595,45 797,73 2.393,18

Calculados como han sido los anteriores conceptos, procede este Tribunal de seguidas a calcular los montos correspondientes a recargos por jornada nocturna, como consecuencia de haber laborado el demandante al servicio de la demandada, durante todos los días de la semana, a excepción de los días martes de cada mes, todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo:

RECARGO POR JORNADA NOCTURNA
MESES CANTIDAD DE DÍAS LADORADOS VALOR RECARGO SOBRE JORNADA DE ONCE (11) HORAS TOTAL MENSUAL RECARGO SOBRE JORNADA NOCTURNA
Jul-04 15 2.965,25 44.478,72
Ago-05 26 3.212,35 83.521,15
Sep-06 26 3.212,35 83.521,15
Oct-04 27 3.212,35 86.733,50
Nov-04 25 3.212,35 80.308,80
Dic-04 27 3.212,35 86.733,50
Ene-05 27 3.212,35 86.733,50
Feb-05 24 3.212,35 77.096,45
Mar-05 26 3.212,35 83.521,15
Abr-05 26 3.212,35 83.521,15
May-05 26 4.050,00 105.300,00
Jun-05 26 4.050,00 105.300,00
Jul-05 27 4.050,00 109.350,00
Ago-05 26 4.050,00 105.300,00
TOTAL RECARGO POR JORNADA NOCTURNA Bs. 1.221.419,09


Realizado los cálculos por jornada nocturna, pasa este Tribunal a totalizar los montos correspondientes a horas extras, como consecuencia de haber laborado el demandante al servicio de la demandada, una hora en exceso a la jornada ordinaria, durante todos los días de la semana, a excepción de los días martes de cada mes, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Horas Extras
MESES CANTIDAD DE HORAS EXTRAS LABORADAS VALOR HORA EXTRA TOTAL MENSUAL HORAS EXTRAS
Jul-04 15 1.752,19 26.282,88
Ago-05 26 1.898,21 49.353,41
Sep-06 26 1.898,21 49.353,41
Oct-04 27 1.898,21 51.251,62
Nov-04 25 1.898,21 47.455,20
Dic-04 27 1.898,21 51.251,62
Ene-05 27 1.898,21 51.251,62
Feb-05 24 1.898,21 45.556,99
Mar-05 26 1.898,21 49.353,41
Abr-05 26 1.898,21 49.353,41
May-05 26 2.393,18 62.222,73
Jun-05 26 2.393,18 62.222,73
Jul-05 27 2.393,18 64.615,91
Ago-05 26 2.393,18 62.222,73
TOTAL HORAS EXTRAS Bs. 721.747,64


A continuación procede este Tribunal a calcular los montos debidos al trabajador por concepto de vacaciones, debiendo precisar que tales cantidades deben ser calculadas tomando en cuenta los parámetros establecidos en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, que debe tomarse en cuenta el salario normal devengado por el trabajador, en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que nació este derecho, dicho cálculo es el siguiente:

VACACIONES Y BONIFICACIÓN ESPECIAL
PERIODO DEL 15-07-04 AL 15-07-05
REMUNERACION ARTICULO 219 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO
DIAS SALARIO Bs. MONTO Bs.
15 13.500,00 202.500,00
BONO VACACIONAL ARTICULO 223 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO
DIAS SALARIO Bs. MONTO Bs.
7 13.500,00 94.500,00
TOTAL 297.000,00

VACACIONES Y BONIFICACIÓN ESPECIAL FRACCIONADAS
PERIODO DEL 15-07-05 AL 15-08-05
REMUNERACION ARTICULO 219 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO
DIAS SALARIO Bs. MONTO Bs.
1,25 13.500,00 16.875,00
BONO VACACIONAL ARTICULO 223 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO
DIAS SALARIO Bs. MONTO Bs.
0,67 13.500,00 9.000,00
TOTAL 25.875,00

Como uno de los conceptos que inciden en el cálculo de otros beneficios laborales, se procede de seguidas al cálculo del beneficio de utilidades, debiendo puntualizarse que el pago de este beneficio, depende, según lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los enriquecimientos líquidos que hubiere obtenido la empresa al fin del ejercicio anual. Ahora bien, es conveniente ponderar el pago de este beneficio tomando en consideración la proporción que representan los meses completos laborados por el demandante, durante los ejercicios anuales correspondientes a los años 2004 y 2005, lo cual se hace de la manera siguiente:

UTILIDADES
EJERCICIO AÑO 2004
DIAS SALARIO Bs. MONTO Bs.
6,25 13.500,00 84.375,00
EJERCICIO AÑO 2005
DIAS SALARIO Bs. MONTO Bs.
10 13.500,00 135.000,00
TOTAL 219.375,00


Establecidos los montos anteriores, pasa este Tribunal a determinar las bases salariales para los cálculos de otros conceptos, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la ley Orgánica del Trabajo.

MESES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO ALICUÓTA BONO VACACIONAL ALÍCUOTA UTILIDADES ALÍCUOTA RECARGO JORNADA NOCTURNA
Art. 156 LOT ALÍCUOTA HORAS EXTRAS
Art.155 LOT SALARIO INTEGRAL
Jul-04 296.524,80 9.884,16 262,50 446,16 1.482,62 876,10 12.951,54
Ago-05 321.235,20 10.707,84 262,50 446,16 2.784,04 1.645,11 15.845,65
Sep-06 321.235,20 10.707,84 262,50 446,16 2.784,04 1.645,11 15.845,65
Oct-04 321.235,20 10.707,84 262,50 446,16 2.891,12 1.708,39 16.016,00
Nov-04 321.235,20 10.707,84 262,50 446,16 2.676,96 1.581,84 15.675,30
Dic-04 321.235,20 10.707,84 262,50 562,50 2.891,12 1.708,39 16.132,34
Ene-05 321.235,20 10.707,84 262,50 562,50 2.891,12 1.708,39 16.132,34
Feb-05 321.235,20 10.707,84 262,50 562,50 2.569,88 1.518,57 15.621,29
Mar-05 321.235,20 10.707,84 262,50 562,50 2.784,04 1.645,11 15.961,99
Abr-05 321.235,20 10.707,84 262,50 562,50 2.784,04 1.645,11 15.961,99
May-05 405.000,00 13.500,00 262,50 562,50 3.510,00 2.074,09 19.909,09
Jun-05 405.000,00 13.500,00 262,50 562,50 3.510,00 2.074,09 19.909,09
Jul-05 405.000,00 13.500,00 262,50 562,50 3.645,00 2.153,86 20.123,86
Ago-05 405.000,00 13.500,00 300,00 562,50 3.510,00 2.074,09 19.946,59

Determinadas las anteriores bases salariales, se procede al cálculo de la antigüedad de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculada en base a la duración de la relación de trabajo, vale decir, desde el 15 de julio del 2004, hasta el 31 de agosto del 2005, de la manera siguiente:

Nº FECHA DE ABONO DIAS A ABONAR SALARIO ABONO EN CUENTA PRESTACIONES ACUMULADAS
1 15/08/2004 0 12.951,54 0,00 0,00
2 15/09/2004 0 15.845,65 0,00 0,00
4 15/09/2004 0 15.845,65 0,00 0,00
5 15/10/2004 5 16.016,00 80.080,00 80.080,00
6 15/11/2004 5 15.675,30 78.376,50 158.456,50
7 15/12/2004 5 16.132,34 80.661,70 239.118,20
8 15/01/2005 5 16.132,34 80.661,70 319.779,90
9 15/02/2005 5 15.621,29 78.106,45 397.886,35
10 15/03/2005 5 15.961,99 79.809,95 477.696,30
11 15/04/2005 5 15.961,99 79.809,95 557.506,25
12 15/05/2005 5 19.909,09 99.545,45 657.051,70
13 15/06/2005 5 19.909,09 99.545,45 756.597,15
14 15/07/2005 5 + 2 (adic) 20.123,86 140.867,02 897.464,17
15 15/08/2005 5 19.946,59 99.732,95 997.197,12
TOTAL ANTIGÜEDAD 997.197,12

Procede seguidamente este Tribunal, como consecuencia de la declaratoria de la admisión de los hechos por parte de la demandada, en cuanto al despido injustificado, a calcular de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, las correspondientes indemnizaciones:

NUMERAL 2, ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO
DIAS SALARIO Bs. MONTO Bs.
30 19.946,59 598.397,70
LITERAL C, ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO
DIAS SALARIO Bs. MONTO Bs.
45 19.946,59 897.596,55
TOTAL INDEMNIZACION 1.495.994,25


En atención a lo antes expuesto, deberá la empresa demandada pagar al demandante los conceptos y cantidades siguientes.

PRIMERO: La cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.221.419,09) por concepto de recargos por jornada nocturna, de acuerdo a lo establecido en el artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo.

SEGUNDO: La cantidad de SETECIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 721.747,64), por concepto de horas extras, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Trabajo.

TERCERO: La cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 297.000, 00) por concepto de vacaciones y bonificación especial previstas en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo por el periodo del 15-07-04 al 15-07-05.

CUARTO: La cantidad de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.25.875,00), por concepto de vacaciones y bonificación especial fraccionadas previstas en los artículos 219 y 223 en concordancia con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo por el periodo del 15-07-05 al 31-08-05.

QUINTO: La cantidad de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 219.375,00) por concepto de utilidades fraccionadas causadas en proporción a los meses completos de servicio laborados por el trabajador demandante, durante los ejercicios anuales de la empresa, correspondientes a los años 2004 y 2005, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 174 la Ley Orgánica del Trabajo.

SEXTO: La cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 997.197,12) por concepto de antigüedad, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

SEPTIMO: La cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 1.495.994,25) por concepto de indemnizaciones por despido injustificado de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos, resulta procedente la condenatoria de la empresa de demandada, al pago de la suma total de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 4.978.608,10), ASI SE DECIDE.

Adicionalmente reclama el demandante los intereses de mora sobre los montos demandados y la actualización de la cantidad demandada conforme a la corrección monetaria; en cuanto a estas solicitudes, dada la procedencia de la mismas en cuanto a derecho, este Tribunal considera que debe hacerse efectivo el pago de los intereses moratorios, desde la fecha en que cesó la relación laboral hasta el pago efectivo de las cantidades condenadas; así mismo sobre los montos demandados debe aplicarse la corrección monetaria conforme a la normativa que rige esta figura, ello desde la fecha de admisión de la demanda (13/02/2006), hasta el pago efectivo de las cantidades condenadas; por otra parte, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 6 de la Ley Orgánica del Trabajo, debe condenarse a la demandada al pago de los intereses sobre los montos generados por la prestación de antigüedad, ello conforme a lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, ASI SE DECIDE.


En fuerza de las anteriores consideraciones, resulta forzoso para este Tribunal declarar con lugar la demanda bajo estudio, como así se hará en la parte dispositiva del presente fallo. ASI SE DEDICE.

DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y derecho antes expuesta, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.122.229, asistido el Abogado ANGEL ORASMA GARBI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.885.460, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.964, en contra de la empresa ORVAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 20 de diciembre del año 2000, bajo el N° 37, Tomo 94-A y en consecuencia se condena a este última a pagarle al demandante, las siguientes cantidades:

La cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 4.978.608,10), por concepto de recargos por jornada nocturna, horas extras, vacaciones y bonificación especial, utilidades, antigüedad e indemnizaciones por despido injustificado, conceptos éstos previstos en los Artículos 156, 155, 219, 223, 225, 174, 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Se ordena el cálculo mediante experticia complementaria del fallo, de la corrección monetaria sobre los montos condenados, ello desde la fecha de admisión de la demanda (13/02/2006), hasta el pago efectivo de las cantidades condenadas; de los intereses moratorios desde la fecha en que cesó la relación laboral hasta el pago efectivo de las cantidades condenadas; así como los intereses sobre antigüedad, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.


No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veintiocho días (28) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE,


ABG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE


LA SECRETARIA,


ABG. DILEXI GARCIA

En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia y se dejó la copia autorizada.


SECRETARIA