REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS
03 de marzo de 2006
194º y 145º
ACTA DE CONCILIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: JP31-S-2006-0000001
PARTE ACTORA: CESAR VALE
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANKILN OLIVO.
PARTE DEMANDADA: “DIFRANCA C.A
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA: ELADIA HERNANDEZ.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: MARIA BLEFARI.
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy, viernes (03) de marzo del dos mil seis (2006), siendo la una y treinta (01:30 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano CESAR VALE en contra de la empresa “DIFRANCA C.A”, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el apoderado Judicial de la parte actora abogado FRANKILN OLIVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.690, según poder que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente presente la representante de la empresa ciudadana ELADIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.264.008, asistida de su abogada MARIA BLEFARI inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.571, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADA”. ”Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la Representante Legal de la Empresa demandada “DIFRANCA C.A”, expone: “Propongo cancelar la cantidad de DOCE MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.12.300.000,00) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, previa deducción de las instituciones debidamente canceladas y aceptadas por el demandante, los cuales serán pagados de la siguiente manera: El día 06 de marzo de 2006, la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 6.150.000,00) y el día 06 de abril de 2006, la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 6.150.000,00), en cheques a nombre del Trabajador. En este estado la parte accionante, expone: “Que en nombre de su representado y debidamente facultado para este acto, acepta la propuesta de pago en los términos expuestos a satisfacción y declara que no tiene nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EIUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el último pago, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
APODERADO JUDICIAL
DEL DEMANDANTE
REPRESENTANTE
DE LA EMPRESA
ABOGADA ASISTENTE
DE LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. DILEXI GARCIA RAMOS
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