REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de Los Morros, 13 de marzo de 2006
194º y 145º



ACTA DE DESISTIMIENTO


N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2006-000023
PARTE ACTORA: LEONEL JESUS MORENO TORREALBA.
PARTE DEMANDADA: TORTI FIESTA NICOLE.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA: RUBEN MENDOZA.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: NEYRA AREVALO.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, lunes trece (13) de marzo del 2006, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano LEONEL JESUS MORENO TORREALBA, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N- 15.712.508 contra la empresa TORTI FIESTA NICOLE, estando presente este acto, el representante de la empresa ciudadano RUBEN MENDOZA, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N- 12.703.922, debidamente asistido por la honorable abogada, NEYRA AREVALO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 24.741, observándose la incomparecencia de la parte demandante, ni por sí ni mediante Apoderado judicial alguno, en consecuencia, este Tribunal deja constancia de ello; por lo que de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión. Años: 194º de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR,

EL DEMANDADO


ABOGADA ASISTENTE
DEL DEMANDADO.


EL SECRETARIO,

Abg. REINALDO USECHE GOMEZ.