REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintidós de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: JH32-L-2003-000011

Vista la diligencia presentada por los ciudadanos PETRA ARMINDA LOPEZ DE FORAONI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.522.461, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.796 con el carácter de representante legal, en su condición de directora de la ejecutada empresa “AGROPECUARIA VALDARNO C.A”, y el abogado FRANCISCO OSKAROVSKY ALVAREZ ANZIANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.551, apoderado Judicial de la parte demandante en el presente juicio mediante la cual entre otras cosas exponen: Que la demandada cancelará un monto total de OCHO MILLONES SETECIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BIOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.8.702.447,50), en relación a los conceptos señalados en el decreto de ejecución. Este Tribunal, y de conformidad con lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9° de su Reglamento, en concordancia con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la citada transacción no vulnera el estado de derecho ni disposiciones de orden público, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, da por concluido el proceso y ordena el archivo del expediente. Y así se decide.
LA JUEZA,



ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR

EL SECRETARIO,



ABG. REINALDO USECHE GOMEZ