REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

San Juan de Los Morros, 23 de marzo de 2006
194º y 145º





ACTA DE CONCILIACION





N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2006-000012
PARTE ACTORA: JOAN MANUEL RON.
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: SOLANGEL MENDOZA.
PARTE DEMANDADA: ARGELIO CONCEPCION CAMACHO.
ABOGADA APODERADA DEL DEMANDADO: HAIRA ROMAN.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales




En el día hábil de hoy, jueves veintitrés (23) de marzo de 2006, siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano JOAN MANUEL RON contra ARGELIO CONCEPCION CAMACHO, previo anuncio de Ley, comparece por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano JOAN MANUEL RON venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.642.832, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores Honorable abogada SOLANGEL MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro, 36.289, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE” Y por la Parte Accionada la honorable abogada HAIRA ROMAN, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.59.488, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada según poder que corre inserto, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio; la parte demandada ARGELIO CONCEPCION CAMACHO a través de su apoderada Judicial, debidamente facultada para este acto expone: “A los fines de dar por terminado el presente juicio, propongo cancelar a la parte accionante la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 3.797.317,00), por los siguientes conceptos: PRIMERO: INDEMNIZACION POR PRESTACION DE ANTIGUEDAD, 150 días X 9.637 salario diario, SEGUNDO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO 60 días X 9.637 Bolívares Salario diario, siendo que el trabajador inicio su relación laboral el día 22-12-1998. TERCERO: INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 1.898.658,13), el día jueves 30 de marzo de 2006, y UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 1.898.658,13) para el día martes 18 de abril de 2006, con respecto a las demás conceptos demandados fueron cancelado con anterioridad. Hecha la propuesta de pago la parte actora; manifiesta que: “Acepta el ofrecimiento realizado anteriormente, y declara que el accionado ARGELIO CONCEPCION CAMACHO, nada le adeuda, por los conceptos antes mencionados, ni por ningún otro originado de la relación laboral”. Vista las peticiones de las partes, se acuerda lo solicitado y como la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el ultimo pago up supra mencionado. Es todo, siendo las 02:50 p.m de la tarde, Terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese, Regístrese y déjese copia autorizada.

LA JUEZA,



ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR,

EL DEMANDANTE



ABOGADA ASISTENTE
DEL DEMANDANTE,

APODERADA DEL
DEMANDADO


EL SECRETARIO,


Abg. REINALDO USECHE GOMEZ.