REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS
03 de marzo de 2006
195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2004-000023
PARTE ACTORA: YSIDORO ALCANTARA Y OTROS.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS TORO.
PARTE DEMANDADA: BRIGADA DE APOYO Y SEGURIDAD EMPRESARIAL C. A (BASECA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ISRAEL DAVID
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
En el día hábil de hoy, tres (03) de marzo de dos mil seis (2006), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano YSIDORO ALCANTARA Y OTROS, en contra de BRIGADA DE APOYO Y SEGURIDAD EMPRESARIAL C.A (BASECA) previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte los trabajadores KERVIN TRUJILLO LINARES, MAGALENO ALVAREZ, LUÍS ALBERTO GIL, FÉLIX ALBERTO PÉREZ ROJAS, acompañados del apoderado Judicial; de todos y cada uno de los demandantes; abogado CARLOS EDUARDO TORO, inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 78.820, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominarán “DEMANDANTES”. Igualmente presente el abogado ISRAEL DAVID, titular de la cédula de identidad Nº V-5.153.271, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.496, apoderado judicial de la parte accionada, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes de común acuerdo resuelven expresamente dar por concluida la relación laboral que los vinculó hasta la presente fecha, con respecto a los demandantes KERVIN TRUJILLO LINARES, MAGALENO ALVAREZ, LUÍS ALBERTO GIL, FÉLIX ALBERTO PÉREZ ROJAS, ello de conformidad con los establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: La Empresa ofrece en este acto 1.- La cantidad de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 9.341.250,38) por los conceptos reclamados en los numerales CUARTO y QUINTO del libelo de demanda, concerniente a los trabajadores LUÍS JESÚS MORANTES NAVARRO, JOSÉ LUÍS PARIATA ALEMÁN, ALFONZO JOSÉ HERRERA BARRIOS, RAMÓN EMILIO MÉNDEZ VILLEGAS, KERVIN TRUJILLO LINARES, MAGALENO ALVAREZ, LUÍS ALBERTO GIL, FÉLIX ALBERTO PÉREZ ROJAS, 2.- Por vía transaccional con fundamento en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes han acordado determinar los pasivos laborales correspondientes a los trabajadores KERVIN TRUJILLO LINARES, MAGALENO ALVAREZ, LUÍS ALBERTO GIL, FÉLIX ALBERTO PÉREZ ROJAS, en la cantidad de DIECINUEVE MILLONES TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.19.038.722,08), monto este que es igualmente ofertado por el patrono a dichos trabajadores en este acto y quienes aceptan dicha oferta, quedando claro y entendido en los montos que les corresponden a cada uno y que al momento del pago les será reflejada de manera individual en las planillas de liquidación correspondientes. En tal sentido, el monto aquí ofertado se pagara de la siguiente forma: La cantidad de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 9.341.250,38), para el día 13 de marzo del presente año, y la cantidad de DIECINUEVE MILLONES TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.19.038.722,08), para el día 31 de marzo el año en curso; ambos pagos les serán entregados al apoderado judicial, quien deberá acreditar en autos constancia del cumplimiento del mismo. Visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación total del monto acordado. Es todo, siendo las 3:17 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese, Regístrese y déjese copia autorizada.
EL JUEZ,
ABG. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS
DEMANDANTES
ABOGADO APODERADO
DE LA PARTE DEMANDANTE
ABOGADO APODERADO
DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. DILEXI GARCIA RAMOS
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