REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS
31 de marzo de 2006
195º y 147º
ACTA DE CONCILIACION
N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2006-000009
PARTE ACTORA: MUNAIMA HAMDAM SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: “FUNDACION DEL NIÑO”
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: IVAN GONZALEZ.
JEFE DE RECURSOS HUMANOS: MARIA CORONADO.
GERENTE EJECUTIVO: MELIDA DE PADILLA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, viernes (31) de marzo de dos mil seis (2006), siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por la ciudadana MUNAIMA HAMDAM SANCHEZ en contra de la “FUNDACION DEL NIÑO”, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte la abogada NUNAIMA HAMDAM SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.618, en su carácter de parte accionante, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente presente el abogado IVAN GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.684, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, así mismo se encuentran presentes las ciudadanas MARIA CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.117.039, en su condición de Jefe de Recursos Humanos de la “FUNDACION DEL NIÑO”, y la ciudadana MELIDA DE PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.508.857, Gerente ejecutivo de la referida fundación, quien en lo adelante se denominarán “DEMANDADOS”. En este estado la ciudadana MELIDA DE PADILLA, Gerente ejecutivo de la Institución demandada debidamente asistida por el abogado IVAN GONZALEZ, propone cancelar la cantidad de OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 8.756.272,00), a la demandante por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demandada, a los fines de poner fin al presente juicio, el monto ofrecido será cancelado dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de la presente fecha. Seguidamente la abogada y demandante MUNAIMA HAMDAM SANCHEZ manifestó: En defensa de mis derechos e intereses acepto la propuesta ofrecida por la representante de la Fundación demandada, por considerar que la misma se encuentra ajustada a la normativa laboral que me ampara, asimismo declara que con la aceptación del monto que se me ha ofrecido nada tengo que reclamar por los conceptos demandados o cualquier otro derivado de la relación laboral que me unió con la demandada de autos. Es todo. Visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación total del monto acordado. Es todo, siendo las 3:45 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese, Regístrese y déjese copia autorizada.
EL JUEZ,
ABG. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS
LA DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL
DE LA DEMANDADA
JEFE DE RECURSOS HUMANOS
GERENTE EJECUTIVO
EL SECRETARIO,
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ
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