REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, treinta y uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: JP31-L-2006-000008

PARTE ACTORA: Simón Antonio Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.290.964.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Solangel Mendoza Balza, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.289 y otros.

PARTE DEMANDADA: Dámaso Ortega, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.152.508.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Luis Ruiz Reyes, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.937.-

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.-


Se inicia el presente juicio por demanda de cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano Simón Antonio Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.290.964 de este domicilio en contra del ciudadano Dámaso Ortega, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.152.508, por motivo de cobro de prestaciones sociales, se notifica al demandado para la comparecencia a la audiencia preliminar, realizándose ésta y agregándose las respectivas pruebas a los autos de cada una de las partes.- Prolongada la audiencia preliminar, agotada ésta las partes solicitaron la remisión de la presente causa a este Juzgado para la continuación del proceso.-
Una vez transcurrido el lapso para la contestación de la demanda se observa que la misma no ocurrió, de tal forma que de conformidad con lo establecido en el aparte final del articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; “… si el demandado no diera contestación de la demanda dentro del lapso indicado en este articulo, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contrario a derecho la petición del demandante.- En este caso el Juez remitirá de inmediato el expediente al Tribunal de Juicio, quien procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los tres días hábiles siguientes, al recibo del expediente, ateniéndose a la confesión del demandado.”
De tal manera que en atención a lo anterior y en estricto apego a la norma esta Juzgadora procede a hacerlo previa las consideraciones siguientes:
Señala la parte actora en su libelo de demanda que:
“… en fecha 07 de enero del 2.005 inicié mi relación de trabajo con el ciudadano Dámaso ortega, prestándole mis servicios en forma interrumpida, bajo dependencia y subordinación en el cargo de albañil, en la construcción de un edificio propiedad del ciudadano Mitra Dawuager ubicado en la Avenida Bolívar frente a la casona universitaria, de esta ciudad de san Juan de los Morros, Estado Guárico devengando un salario mensual de cuatrocientos veintiocho mil quinientos setenta y un bolívares con cuarenta y dos céntimos (428.571,42).- El día 25 de abril de 2.005 fui despedido injustificadamente, por lo que acudí ante la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad a los fines de solicitar mi reenganche y pago de salarios caídos y en fecha 29-07-2.005 se dictó providencia administrativa N° 93-2.005 a mi favor lo cual acompaño en copia certificada marcada “A” y como quiera que el accionado no dio cumplimiento voluntario a la providencia, pues fue imposible su notificación personal, a lo que se procedió a publicar Cartel…
Resultando infructuosa la ejecución… agotada las gestiones tendientes a la reincorporación y al pago de los salarios caídos es por lo que ocurro para demandar al ciudadano Dámaso Ortega con el propósito de que me cancele lo que me corresponde por concepto de mis prestaciones sociales…como los siguientes:
-Preaviso (Art.104 de la Ley Orgánica del Trabajo) 7 días la cantidad de 165.051,25.
-Antigüedad. 15 días x 23.578,75 Bs. equivalente a 353.681,25.
-Vacaciones fraccionadas cláusula 56 de la convención colectiva vigente.= 19,30 días x 23.578,75 equivalente a 455.069,87 Bs.
Utilidades Fraccionadas: cláusula 29 de la convención colectiva vigente= 27.30 días x 23.578,75 Bs. equivale a 643.699,87 Bs.
Indemnización por despido (Art.125 de la Ley Orgánica del Trabajo)= 15 días x 23.578,75 Bs. equivale 353.681.25 Bs.
Bono subsidio alimentario 72 días x 4.000 Bs. equivale a 288.000 Bs..Dotación de Botas y bragas 3 unidades x 30.000 Bs. cada una equivalente a 90.000,00 bolívares. Diferencia salarial = 115 dias x 9.293,04 bolívares equivalente a 1.068.699,60 bolívares.
Total reclamado: 3.417.883,09 bolívares.
Además el pago de los intereses de mora y la corrección monetaria…”
Ahora bien; aún cuando, tanto el actor como el demandado aportaron a los autos pruebas de sus respectivas pretensiones y excepciones no es menos cierto que la no contestación de la demanda para el demandado acarrea consecuencias nefastas como la confesión, entendiéndose ésta como una presunción que se desprende de la Ley, impulsando al Juez a resolver el asunto debatido en base a esa confesión, que no existe en el proceso como una prueba, sino que es producto de una ficción jurídica que el legislador elabora en base a la contumacia del demandado al no contestar ni probar algo que le favoreciera.-
En base a este “Nada que le favoreciera” debemos entender que en el procedimiento ordinario civil la fase de prueba es posterior a la contestación, teniendo el contumaz la oportunidad de probar algo que le favorezca por cuanto así lo dispone la norma y aún cuando en el proceso laboral vigente las pruebas de las partes se presentan en la primera oportunidad de la audiencia preliminar y es después de agotada esta fase cuando el Juez de juicio las providencia, es decir las admite o no, no es menos cierto que es en la audiencia de juicio cuando las partes tienen la oportunidad para ejercer el control de la prueba, es decir el poder para contradecir y/o controlar la prueba; dicha reflexión se trae por cuanto es el legislador procesal laboral, que de manera tajante en su articulo 135 dispone que el Juez de juicio procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los tres días hábiles siguientes, al recibo del expediente, ateniéndose a la confesión del demandado.- Entendiéndose con ello, que no podrá desarrollarse la audiencia de juicio, oportunidad en la cual se debaten las pruebas y las partes tienen la libertad de controlar las mismas para llevar al convencimiento del juez.- En este sentido debe este Tribunal entender la contumacia del demandado como una confesión y valorar solamente si la pretensión del demandante es contraria a derecho; de lo cual se desprende que el demandante reclama en virtud de haber laborado como albañil, beneficiario de la convención colectiva de la industria de la construcción, el pago de sus prestaciones sociales en base a ella; por haber sido despedido en forma injustificada, tal como lo narra en su escrito libelar; por lo que pide se sean canceladas sus prestaciones sociales, además le sean calculados y pagados los intereses moratorios y la debida corrección monetaria, por la notoria devaluación de la moneda; petición que no es contraria a derecho y por tal forzosamente este Tribunal debe acordarle. Y así se decide.-
Debido a las consideraciones antes expuestas y por la naturaleza de lo decidido, este Tribunal considera inoficioso valorar las pruebas aportadas por la demandada y por el demandante.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos, anteriores este Juzgado primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declarar CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano Simón Antonio Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.290.964 en contra de Dámaso Ortega, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.152.508.-
SEGUNDO: Se condena al demandado a pagar al demandante las siguientes cantidades:
-Preaviso (Art.104 de la Ley Orgánica del Trabajo) 7 días la cantidad de 165.051,25.
-Antigüedad. 15 días x 23.578,75 Bs. equivalente a 353.681,25 Bolívares.
-Vacaciones fraccionadas cláusula 56 de la convención colectiva vigente.= 19,30 días x 23.578,75 equivalente a 455.069,87 Bolívares.
Utilidades Fraccionadas: cláusula 29 de la convención colectiva vigente 27.30 días x 23.578,75 Bs. equivale a 643.699,87 Bs.
Indemnización por despido (Art.125 de la Ley Orgánica del Trabajo)= 15 días x 23.578,75 Bs. equivale 353.681.25 Bs.
Bono subsidio alimentario 72 días x 4.000 Bs. equivale a 288.000 Bs..Dotación de Botas y bragas 3 unidades x 30.000 Bs. cada una equivalente a 90.000,00 bolívares.
Diferencia salarial = 115 días x 9.293,04 bolívares equivalente a 1.068.699,60 bolívares.
TERCERO: Se ordena practicar mediante experticia complementaria del fallo el cálculo de los intereses de mora de las cantidades descritas anteriormente, desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta el definitivo pago, así mismo se ordena practicar la debida corrección monetaria del capital adeudado desde la fecha de la notificación de la demanda hasta el pago definitivo, realizado por un experto nombrado por el Tribunal de Ejecución correspondiente.-
Una vez vencido el lapso de publicación del presente fallo, déjese transcurrir el lapso para que las partes ejerzan los recursos legales pertinentes.-
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas al demandado.-
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los 31 días del mes de marzo de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación

La Juez


Zurima Bolívar Castro. La Secretaria


Ninolya Suárez


En la misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó la anterior sentencia y se dejó la copia ordenada.-

Secretaria


Resumen de la Dispositiva: Por todos los razonamientos, anteriores este Juzgado primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declarar CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano Simón Antonio Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.290.964 en contra de Dámaso Ortega, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.152.508.-