REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de Los Morros, 09 de mayo de 2006
196º y 147º
ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2006-000013
PARTE ACTORA: GODOFREDO JARAMILO
ABODADAS APODERADAS DEL DEMANDANTE: SCARLET ROMERO y DILSYS VALERA.
PARTE DEMANDADA: MODESTO VIDAL y PETRA CLAVEL DE VIDAL.
ABODADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELY PERAZA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, martes nueve (09) de mayo de 2006, siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano GODOFREDO JARAMILO, contra los ciudadanos MODESTO VIDAL Y PETRA CLAVEL DE VIDAL, previo anuncio de Ley, comparece por ante este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, las abogadas, DILSYS VALERA y SCARLET ROMERO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 55.193 y 68.237 respectivamente; apoderadas judiciales de la parte accionante según poder que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la Parte Accionada, el abogado ELY PERAZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.237, en su carácter de apoderado judicial según poder que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio; el apoderado judicial de la parte demandada, expone: “A los fines de dar por terminado el presente juicio, propongo cancelar a la parte accionante por todos los conceptos de naturaleza laboral, reclamados en el presente libelo; la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), los cuales serán cancelados mediante cheque a nombre del trabajador el día martes 16 de mayo de 2006. En este estado, las apoderada judiciales de la parte demandante declaran que: los accionados nada le adeudan a nuestro representado, por ningún concepto originado con ocasión a la relación laboral que sostuvo con el demandado”. Vista las peticiones de las partes, se acuerda lo solicitado y como la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el referido pago. Es todo, siendo las 2:40 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese, Regístrese y déjese copia autorizada.
LA JUEZ,
ABG. YELITZA LOPEZ
ABOGADAS APODERADAS
DEL DEMANDANTE
ABOGADO APODERADO
DEL DEMANDADO
LA SECRETARIA,
Abg. DILEXI GARCIA RAMOS
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