REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA
Valle de la Pascua, 30 de Mayo de 2006
195° y 147°
ASUNTO: CTVS 958-05
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE FRANCISCO COLMENARES MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.791.528
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado CARLOS COLMENARES MEDINA inscrito en el lnpreabogado bajo el Nro. 41.803
PARTE DEMANDADA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: Abogada MAYELIN CONTRERAS CELIS, titular de la Cédula de Identidad N° 8.569.857 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.397
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
LABORALES.
En el día de hoy 30 de Mayo 2006, siendo las (9:00 a.m.) de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la 2da. Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la demandante ni por si ni por medio de apoderado alguno; no así la demandada quien lo hace a través de su apoderado judicial abogada MAYELIN CONTRERAS CELIS, titular de la Cédula de Identidad N° 8.569.857 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.397 plenamente identificada en autos, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDMENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE la presente decisión. Años 195° de la Independencia y 147° de la federación.