REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA
Valle de la Pascua, 09 de Mayo de 2006
195° y 147°
ASUNTO: CTVS 1054-06
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano MANUEL ALBERTO GONZALEZ ARZOLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.393.843
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado ALECIO JOSE VALERI
MARTINE y SAUL LEDEZMA, inscrito en el lnpreabogado bajo los Nro.
101.365 y 7.562 respectivamente
PARTE DEMANDADA: EMPRESA MERCANTIL “CULTIVOS OREINTALES C.A” en la persona de su representante legal ciudadano IVAN MARTINEZ
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado JUAN JOSE PINO DE LA ROSA, titular de la cédula de Identidad N° 5.161.628 inscrito en e Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.19.913
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy 09 de Mayo de 2006, siendo las (2:30 p.m.) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la ira. Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen por la actora el abogado ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ y SAUL LEDEZMA, inscrito en el lnpreabogado bajo los Nro. 101.365 y 7.562 respectivamente supra identificados con el carácter de representantes legales y por la demandada el abogado JUAN JOSE PINO DE LA ROSA, titular de la cédula de Identidad N° 5.161.628 en su carácter de apoderado judicial de la demandada plenamente identificado en autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continúo la mediación. En este estado el abogado JUAN JOSE PINO DE LA ROSA, titular de la cédula de Identidad N° 5.161.628, inpreabogado N° 19.913 en su carácter de apoderado judicial de a demandada plenamente identificado en autos, manifiesta en este acto: Que a los fines de dar por terminado el presente proceso propone cancelar a la parte actora la suma de Bs. CUARENTA MILLONES (Bs. 40.000.000,00) en dos pagos en las siguientes fechas: 18 de Mayo de 2006 en horas de despacho y un segundo pago en fecha 07 de Junio de 2006 en horas de despacho en la sede del Tribunal. El pago aquí convenido se corresponde con los conceptos reclamados y que consisten en: antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades, fideicomiso, ley de programa de alimentación, H6rbs extras que se causaron con ocasión de la relación de trabajo que mantuvo con el mencionado ciudadano desde el 24 de octubre de 1994 hasta el día 21 de enero de 2005. En este estado los abogados apoderados judiciales de la demandante plenamente identificado en autos plenamente identificados en autos aceptan libre de constreñimiento alguno, el ofrecimiento formulado en este acto por el apoderado judicial de la demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada mas se le adeuda a su representado por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimento integro de la obligación aquí contraída. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a los 3:25 .m de hoy 09 de Mayo de 2006. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
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