REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CON SEDE EN LA
CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA.-

ACTA

ASUNTO: CTVS- 1139-06

PARTE ACTORA: EDGAR ANTONIO LUYANO AULAR, titular de la cédula de Identidad número V.-16.326.573.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RADISLAV RADULOVIC REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.132.

PARTE DEMANDADA: LICORERÍA LA GRAN PARADA DEL VALLE, C.A., en la persona del ciudadano ISSAM ZAOUR, titular de la cédula de Identidad número E.-80.402.959.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ M., titular de la cédula de Identidad número V.- 13.154.966 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.807.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy jueves once (11) de mayo de dos mil seis (2.006), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, luego de que este despacho atendiera petición de las partes mediante diligencia del 05 de mayo de 2.005 que corre al folio 16 de las actuaciones, en la que requieren levantar acuerdo en audiencia, para el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales correspondiente al trabajador de autos, en la misma juran la urgencia del caso, en tal sentido, este Juzgado conforme al principio de la celeridad procesal, debido proceso, igualdad de las partes y la tutela judicial efectiva de los ciudadanos, que no es más que dar respuesta oportuna a una solicitud que tiene por finalidad el pago de los conceptos de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales al accionarse, deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadano EDGAR ANTONIO LUYANO AULAR, titular de la cédula de Identidad número V.-16.326.573, debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano RADISLAV RADULOVIC REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.132, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la calle Atarraya, Centro Comercial Atarraya, local 2, escritorio jurídico Dra. Aída Solano y asociados, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-296.46.05. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el ciudadano ISSAM ZAOUR, titular de la cédula de Identidad número E.-80.402.959, en su carácter de propietario de la LICORERÍA LA GRAN PARADA DEL VALLE, C.A., inscrita Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas el 09 de julio de 2.004 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el número 17, Tomo 7-A, planilla 0356911 de los libros respectivos, agregado a los autos en copia simple y debidamente asistido por el abogado CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ M., titular de la cédula de Identidad número V.- 13.154.966 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.807, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la avenida Rómulo Gallegos, sector la represa, local 01, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-384.48.51. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora en un solo acto la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.530.331,oo), dejando constancia de que la citada cantidad es producto del pago de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades, 24 domingos trabajados, 3 días feriados, salario retenido y la indemnización a que se refiere el artículo 125 de la Ley Sustantiva del Trabajo, reconocido por el Trabajador como pago pendiente por todos los conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibe constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las once y cuarenta, horas y minutos de la mañana (11:40 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman.