REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CON SEDE EN LA
CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA.-
ACTA
ASUNTO: CTVS- 1131-06
PARTE ACTORA: JOSÉ ABIGAIL PÉREZ, Venezolano, mayor de edad, manifestó estar casado, fecha de nacimiento 15-11-1.970 natural de Espino, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad número V-10.980.341, residenciado en la Urbanización Las Acacias, calle 14, casa número 07, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.33.19 y 0412-830.98.95.
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ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIANELA BLANCA RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.398.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES LAS BOTIJUELAS, C.A., con domicilio en la calle Atarraya, frente a Rectificadora 2.000, y soldadura La Pascua, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0412-935.33.39, y solidariamente en la persona del ciudadano MANUEL JOSÉ MATOS CHARMELO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-3.953.339,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS FERNANDO BOLÍVAR HIGUERA, titular de la cédula de identidad número V-8.559.652 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.702,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy miércoles veinticuatro (24) de mayo de dos mil seis (2.006), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadano JOSÉ ABIGAIL PÉREZ, Venezolano, mayor de edad, manifestó estar casado, fecha de nacimiento 15-11-1.970 natural de Espino, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad número V-10.980.341, residenciado en la Urbanización Las Acacias, calle 14, casa número 07, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.33.19 y 0412-830.98.95, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana MARIANELA BLANCA RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.398, en su carácter de abogada asistente del actor, con domicilio procesal en la calle atarraya, cruce con descanso, Centro Comercial Greseilyn Center, piso 1, local 6, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0414-543.11.00, 0235-342.13.10. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el ciudadano MANUEL JOSÉ MATOS CHARMELO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-3.953.339, a quien se demanda solidariamente, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LAS BOTIJUELAS, C.A., inscrita el 01 de febrero de 2.005 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el número 67, tomo 1-A, de los libros respectivos, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano LUIS FERNANDO BOLÍVAR HIGUERA, titular de la cédula de identidad número V-8.559.652 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.702, en su carácter de apoderado judicial, según se evidencia de documento poder autenticado el 23 de mayo de 2.006, por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua del estado Guárico, quedando anotado bajo el número 05, Tomo 48 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría y agregado en copia simple, previa vista de su original, con domicilio procesal en la calle Atarraya sur, número 140, Valle de la Pascua, estado Guárico teléfono 0412-935.33.39, dejando constancia que el accionado y su representante ingresaron al despacho con posterioridad al anuncio de la audiencia, a lo que la parte demandante manifestó su voluntad de conciliación y no tener inconveniente en su ingreso a la audiencia, y luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora en un solo acto la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.450.000,oo), dejando constancia de que la citada cantidad es producto del pago de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades, y la indemnización a que se refiere el artículo 125 de la Ley Sustantiva del Trabajo, reconocido por el Trabajador como pago pendiente por todos los conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibe constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las diez y treinta, horas y minutos de la mañana (10:30 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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