REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CON SEDE EN LA
CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA.-

Valle de la Pascua, 04 de mayo de 2.006.-
l95º y l47°

Vista la diligencia suscrita por la profesional del derecho ciudadana GRECIA DHURILLYS CORONADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 4.273, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico y el ciudadano FRANCISCO ALBERTO RODRIGUEZ REQUENA, Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro 8.556.100 asistido por el abogado OMAR ANTONIO FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 1870, parte demandante en el presente procedimiento, donde se procedió al pago de Bs. 9.500.000, para dar cumplimiento a la sentencia proferida por el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas del Estado Guárico y solicitan el archivo del expediente, en consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en el ejercicio de su competencia, da por terminado dicho acto acuerda la HOMOLOGACIÓN del mismo y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo y cierre del expediente, transcurrido cinco(5) de despacho siguiente a la presente fecha.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de Valle de la Pascua, a los cuatro (04) días del mes de Mayo de dos mil seis (2.006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.