REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CON SEDE EN LA
CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA.-

Valle de la Pascua, 05 de mayo de 2.006.-
l95º y l47°

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano GIULIO ZOINO CELIS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.595.961, asistido por la profesional del derecho ciudadana BLANCA AZUCENA CAMPOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 49.319, parte demandada y el co-apoderado judicial de la ciudadana ANA JUDITH CASTILLO HERRERA, abogado ALECIO JOSÉ VALERI MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.365, parte demandante en el presente procedimiento, donde solicitan la homologación del presente expediente en consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en el ejercicio de su competencia, da por terminado dicho acto acuerda la HOMOLOGACIÓN del mismo y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo y cierre del expediente, transcurrido cinco(5) de despacho siguiente a la presente fecha.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de Valle de la Pascua, a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil seis (2.006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.