REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CON SEDE EN LA
CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA.-

ACTA

ASUNTO: CTVS- 923-05

PARTE ACTORA: HERIBERTO JOSÉ LORETO SILVA, titular de la cédula de Identidad número V.- 8.798.687

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DELLANIRA DEL VALLE BELISARIO, titular de la cédula de Identidad número V.-9.916.015 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.543

PARTE DEMANDADA: ALFONSO RAFAEL CAMPOS CELIS, titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 8.573.460

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO VALLAFANE ACUÑA, titular de la cédula de Identidad número V.- 9.481.225 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 47.107

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.


En el día de hoy lunes ocho (08) de mayo de dos mil seis (2.006), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadano HERIBERTO JOSÉ LORETO SILVA, titular de la cédula de Identidad número V.- 8.798.687, debidamente asistido por la profesional del derecho ciudadana DELLANIRA DEL VALLE BELISARIO, titular de la cédula de Identidad número V.-9.916.015 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.543, en su carácter de apoderada judicial según se desprende de Poder Apud Acta incorporado a los folios 28 y 29 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Joaquín Crespo, casa sin número, Chaguaramas, Estado Guárico, teléfono 0141-543.12.98. Igualmente se encuentra presente la PARTE DEMANDADA, ciudadano ALFONSO RAFAEL CAMPOS CELIS, titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 8.573.460, Propietario de la Finca El Toro, debidamente asistido por el abogado JOSE GREGORIO VALLAFANE ACUÑA, titular de la cédula de Identidad número V.- 9.481.225 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 47.107, en su carácter de Apoderado Judicial, representación que se evidencia de Poder Apud Acta incorporado a los folios 39 y 40 del expediente, con domicilio procesal en la calle Páez, número 35, frente a la casa de habitación del señor Arturo Carpio, Las Mercedes del Llano, Estado Guárico, teléfonos 0414-468.93.55 y 0416-897.74.34. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora en tres partes la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.5.500.000,oo), dejando constancia de que la citada cantidad es producto del pago de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones más bono vacacional, y utilidades de conformidad con la Ley, reconocido por el Trabajador como pago pendiente por todos los conceptos reclamados, suma deducida de los pagos efectuados oportunamente por el demandado. El primer pago por la cantidad de Bs. 1.500, 000,oo, se verificará el día viernes 09 de junio de 2.006, el segundo pago por la cantidad de Bs. 2.000,000,oo, se efectuará el día lunes 10 de julio de 2.006, y el tercer pago y último se llevará a cabo el 31 de julio de 2.006, en horas de despacho ante la sede de este Circuito Judicial del Trabajo con aceptación del Trabajador acreditado en autos. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos el pago acordado en acta, con aceptación del trabajador consignado en autos y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las tres y veinte, horas y minutos de la tarde (03:20 p.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman.