REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CON SEDE EN LA
CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA.-


ACTA

ASUNTO: CTVS-977-05

PARTE ACTORA: DELSOFINA MARIA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad número V-11.846.698.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Procurador de los Trabajadores RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.277.

PARTE DEMANDADA: SIMON KRIKORIAN KAHVEDJIAN, titular de la Cédula de Identidad número V-5-536.099.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NAJAH KAFROUNI DE RAOSEO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.834.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy martes nueve (09) de mayo de dos mil seis (2.006), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadana DELSOFINA MARIA HERNANDEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-11.846.698, debidamente asistida por el procurador de los Trabajadores ciudadano RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.277, en su carácter de apoderado judicial según se evidencia de Poder Apud Acta incorporado a los folios 21 y 22 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Paraíso número 29-A, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos (0235) 341.23.68 y 0416-142.2086. Igualmente se encuentra presente la PARTE DEMANDADA ciudadano SIMON KRIKORIAN KAHVEDJIAN, titular de la cédula de Identidad número V.-5.536.099, propietario del PARADOR DONA JOSEFA, hoy funcionando como casa rural con piscina, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana NAJAH KAFROUNI DE RAUSEO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51 .834, en su carácter de apoderada judicial, según se observa al folio 24 deI asunto, con domicilio procesal en la avenida Francisco de Miranda, edificio Banco Orinoco, piso 3, oficina 3-A, La Floresta, Municipio Chacao, Caracas, Distrito Capital, teléfonos (0212) 286.90.05 y 286.32.16. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.500.000,oo), dejando constancia de que la citada cantidad es producto del pago de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones más bono vacacional, Vacaciones fraccionadas y utilidades de conformidad con la Ley, reconocido por la Trabajadora como pago pendiente por todos los conceptos reclamados, suma deducida de los pagos efectuados oportunamente por el demandado. El pago se verifica de la siguiente manera: La cantidad de Bs. 600.000,oo en cheque de Gerencia número 39107752 girado contra la cuenta corriente número 0134. 0391.14.2120210001 a cargo de Banesco, Banco Universal, consignado en la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua del Estado Guárico, más Bs.900.000,oo que se paga en este acto, lo que suma Bs. 1 .500.000,oo. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibe constituye ¡a totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes, y solicita el retiro de Bs. 600.000,oo en cheque de Gerencia número 39107752 girado contra la cuenta corriente número 0134. 0391.14.2120210001 a cargo de Banesco, Banco Universal. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACION de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la entrega a la demandante de autos del cheque de Gerencia número 39107752 girado contra la cuenta corriente número 0134. 0391.142120210001 a cargo de Banesco, Banco Universal y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las cuatro de la tarde (04:00 p.m) es todo, termino, se leyó y conformes firman.