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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO  SEGUNDO  DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
 DEL  NUEVO  RÉGIMEN  PROCESAL Y  TRANSITORIO
 DE LA COORDINACIÓN DEL  TRABAJO DE LA
 CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL  DEL ESTADO GUARICO, CON SEDE EN LA
 CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA.-
 
 Valle de la Pascua,  12  de  Mayo  de 2006.-
 195°  y 147°
 
 
 Recibida la causa No CTVJ-173-05 (Nomenclatura de este Juzgado)  procedente del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo  y Agrario de la Circunscripción Judicial de Estado Guárico,  abocándose al conocimiento de la causa  quien suscribe en fecha 13 de  Junio de 2005, sin haber sido recusado  por ninguna de las partes previo agotamiento de las vías de notificación de dicho abocamiento a las mismas, pasa este  Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo a pronunciarse en los siguientes términos:
 
 Por cuanto existe sentencia definitiva pronunciada por el Juzgado  Segundo de los Municipios  Pedro Zaraza, El Socorro y santa maría de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico dictada en fecha 25 de  Junio de 2003, la cual corre inserta desde el  folio al  124 hasta el folio 129, y observando que existe escrito de apelación interpuesta por la Abogada de la parte demandante Ciudadana BEATRIZ COROMOTO  LEAL VELÁSQUEZ representante de la actora, la cual fue oída en ambos efectos según auto del Tribunal el cual corre inserto en el folio  ciento cuarenta y uno (141),  luego entonces,  este Juzgado estima pertinente considerar lo siguiente:
 
 Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el Estado Guárico, el 15 de Octubre del 2003, se otorgó la Jurisdicción Laboral a los Tribunales del Trabajo, organizándolos en su articulo Nº 14 en Tribunales de Primera Instancia y Tribunales Superiores del Trabajo. Ahora bien, el titulo IX de la referida trata de la Vigencia y Régimen Procesal Transitorio estableciendo en su artículo 194 la derogatoria del  articulo 655 de la Ley Orgánica  del trabajo que establecía en su parágrafo primero, la competencia de los Tribunales de Primera Instancia  para que conocieran en apelación de las decisiones de los tribunales de Parroquia o Municipio y Distrito.
 
 Derivado de esa derogatoria nace el razonamiento del Régimen Procesal Transitorio desarrollo en el capitulo II del mismo IX aplicables a los procesos judiciales pendientes a la fecha de su entrega en vigencia, aun en los procesos en recursos en dicho capitulo desarrolla un articulado del régimen transitorio de las causa, atendiendo al estado procesal en que se encuentren, es decir las divide en causa procesalmente tramitadas en Primera Instancia Regulada en el artículo N° 197; causa que se encuentran procesalmente en Segunda Instancia sistematizadas en el articulo N° 199, y concluye señalando la competencia de los Tribunales de Municipio en el articulo N° 200.
 
 Finalmente,  conforme lo precedentemente señalado para este juzgado es claro que la presente causa se encuentra en Segunda Instancia; etapa procesal que esta contemplada como ya se indicó en el articulo N° 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al cual atendiendo  a la distribución del  nuevo sistema  laboral y la finalidad de la aplicación inmediata de la Ley, le es atribuida única y exclusivamente a los Tribunales Superiores la competencia por cuanto por la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la competencia de los Tribunales de Primera Instancia para conocer en alzada de las decisiones de los Tribunales de Municipio fue suprimida y otorgada a los Tribunales Superiores del Trabajo, en tal sentido, le es imperativo a este Tribunal declararse incompetente para conocer del Recurso de Apelación  al que  se contraen las presentes actuaciones, y en consecuencia se ordena remitir mediante oficio el presente asunto al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros toda vez que  haya quedado firme la presente decisión.
 Dado, firmado y  Sellado  en la sala  del  Despacho del Juzgado  Segundo de  Juicio  del Trabajo  de la Circunscripción Judicial  del Estado Guárico, a  los 12 días de Mayo de 2006.  195° de la  Independencia y 147° de la Federación.
 
 
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