REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA.-
Valle de la Pascua, 08 de Mayo de 2006
195° y 147°
ASUNTO No. CTVJ 274- 2006

Vista la diligencia presentada por el ciudadano: Abogado Carlos E. Colmenares Medina, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 41.803; actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada en la presente causa; como por la ciudadana: Abogado Amparo Campos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.713; actuando en su carácter de Co-apoderada Judicial de la parte demandante en la presente causa; presentada en fecha 28 de Abril de 2006; contentivo de la transacción mediante la cual pretenden poner fin al juicio que se ventila ante este Tribunal; incoado por el ciudadano Jorge Ramón Moncado; identificado en autos contra la Sociedad Mercantil Corporación Hotel San Marcos, C.A.; pasa este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua; a pronunciarse sobre la transacción celebrada y al efecto observa:

Consta en el presente expediente judicial, documentación suficiente que acredita tanto la representación que asume el abogado Carlos E. Colmenares Medina, Apoderado Judicial de la parte demandada y la representación que asume la Abogada Amparo Campos; Co-apoderada Judicial de la parte demandante; por tanto, contando las partes con la capacidad establecida en los artículos 1.714 del Código Civil y lo dispuesto en el Articulo 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por analogía conforme al Articulo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, y siendo el acuerdo contenido en la Transacción celebrada por las partes involucradas en el presente juicio, cursante a los folios 277 al 279, ambos inclusive; producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; es decir no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y aunado al hecho de que la transacción celebrada por las partes, cumple con el requisito de ser circunstanciada, ya que especifica de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae; por lo cual, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y lo dispuesto en el Articulo 9 del Reglamento de la Ley del Trabajo y lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable este último conforme a lo preceptuado en el Articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal, decide: PRIMERO: Se HOMOLOGA la Transacción celebrada por las partes, en fecha 28 de Abril de 2006, cursantes a los folios 277 y 279, del presente expediente judicial. SEGUNDO: Hasta que no conste en las actuaciones procesales de este expediente judicial el cumplimiento total y definitivo de las obligaciones asumidas por la parte demandada en esta Transacción Judicial; no se ordenará el cierre y el archivo del expediente judicial. Así se decide.

Publíquese, Regístrese la presente decisión. Déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en el Sala del Despacho de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua. En Valle de la Pascua, a los ocho (08) días del mes de Mayo de 2006. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.