República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico

Calabozo, 10 de Mayo de 2006
196º y 147º

ACTA


EXPEDIENTE Nº: CTCS-297-05
PARTE ACTORA: CARMEN ALICIA CEBALLO DE SÁNCHEZ
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: LUÍS BELLO TURCHETTI
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO BURIGO
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: RICARDO OCTAVIO GARCÍA VIANA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte la ciudadana CARMEN ALICIA CEBALLO DE SÁNCHEZ, representada en este acto por su apoderado judicial, el abogado LUÍS BELLO TURCHETTI inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.960, según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela al folio siete (07) de este expediente, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominaran “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada el abogado RICARDO OCTAVIO GARCÍA VIANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.069, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO BURIGO, según se evidencia de poderes debidamente otorgados, que rielan en los folios veintiséis (26) de este expediente, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “EL DEMANDADO”. En este estado EL DEMANDADO acuerda pagar la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.000.000,00) por todos y cada uno de los conceptos demandados y descritos en el libelo de demanda, pagados de la siguiente forma:
1. DOS MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,00), el cual será pagado el día miércoles 31 de Mayo de 2006, en este Tribunal a través de su Oficina de Control de Consignaciones.
2. DOS MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,00), el cual será pagado el día lunes 26 de Junio de 2006, en este Tribunal a través de su Oficina de Control de Consignaciones.
En cuanto a la propuesta hecha por El DEMANDADO, La PARTE ACTORA acepta la propuesta en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación del último pago; es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ,

DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,

ABG. TIBISAY DELGADO
LA PARTE ACTORA,

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA

“1.806 – 2.006 Bicentenario de la Expedición Revolucionaria del Generalísimo Francisco de Miranda”

Asunto: CTCS-297-05
FT/TD/ntat.