REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Guárico
Calabozo, 12 de Mayo de 2006
196º y 147º

ACTA


EXPEDIENTE Nº: CTCS-355-06
PARTE ACTORA: ANÍBAL BONIFACIO HIDALGO GONZÁLEZ
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: CARLOS ERNESTO MÉNDEZ MOTA
PARTE DEMANDADA: AGREGADOS GUÁRICO, C.A.
ABOGADO DE LA
PARTE DEMANDADA: MIRLA MARIELA TROCELL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el abogado CARLOS ERNESTO MÉNDEZ MOTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 74.064, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANIBAL BONIFACIO HIDALGO GONZÁLEZ, según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela al folio cuarenta (40) de este expediente debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada la abogada MIRLA MARIELA TROCELL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 26.708, en su carácter de apoderada judicial de la empresa AGREGADOS GUÁRICO, C.A., según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela al folio cuarenta y ocho (48) y cuarenta nueve (49) de este expediente, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, EL DEMANDANTE, expone; desisto del procedimiento en el presente juicio reservándome el derecho de volver a intentar la acción, así mismo, solicito me sean devueltos los originales que consigne anexos al escrito de promoción de pruebas, en tal sentido, LA DEMANDADA, expone; en virtud al desistimiento presentado por la parte actora solicito me sean devueltos los originales consignado junto con el escrito de promoción de pruebas, en tal sentido este Tribunal, una vez examinados los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como la legitimación, capacidad procesal de la parte y la declaración hecha expresamente, las cuales, a juicio de este Juzgado se encuentran satisfechas, lo que en consecuencia conlleva a esta Instancia a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la homologación del desistimiento planteado por el demandante, declarando extinguido el proceso en contra de la parte demandada empresa AGREGADOS GUÁRICO, C.A.. en virtud a la solicitud hecha por las partes hágase entrega de los originales consignados con los escritos de promoción de pruebas. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,



DR. FRANCISCO TAQUIVA


LA SECRETARIA,


ABG. TIBISAY DELGADO

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA


“1.806-2.006 Bicentenario de la Expedición Revolucionaria del Generalísimo Francisco Miranda”


Asunto: CTCS-355-06
FT/TD/ntat.