REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Guárico
Calabozo, 17 de Mayo de 2006
196º y 147º
ACTA
EXPEDIENTE Nº: CTCS-360-06
PARTE ACTORA: PABLO EMILIO HERNÁNDEZ UVIEDA
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL
PARTE DEMANDADA: JOEL JOSÉ SALAZAR ROSALES, CENTRO DE ASESORIA INTEGRAL EMPRESARIAL ZAMORA. C.A. (CAIEMZ C.A.) Y AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS, C.A.
REPRESENTANTE DE
LA PARTE DEMANDAD: JOEL JOSÉ SALAZAR ROSALES
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: JOSÉ RAFAEL CÓRDOVA Y ODRA VANESSA REYES TOVAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el abogado, ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 98.498, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PABLO EMILIO HERNÁNDEZ UVIEDA, según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela al folio trece (13) de este expediente, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominaran “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada el ciudadano JOEL JOSÉ SALAZAR ROSALES, y la empresa CENTRO DE ASESORIA INTEGRAL EMPRESARIAL ZAMORA. C.A. (CAIEMZ C.A.), debidamente representados por la abogada ODRA VANESSA REYES TOVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 111.122, en su carácter de abogado asistente y apoderada judicial según se evidencia de poder debidamente otorgado, consignado en este acto, respectivamente y por la empresa AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS, C.A., el abogado JOSÉ RAFAEL CÓRDOVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 9.338, debidamente facultados para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominaran “LOS CO-DEMANDADOS”. En este estado el ciudadano JOEL JOSÉ SALAZAR ROSALES, y la empresa CENTRO DE ASESORIA INTEGRAL EMPRESARIAL ZAMORA. C.A. (CAIEMZ C.A.) con el carácter ya señalado; reconocen su responsabilidad como únicos patronos, por consiguiente queda la empresa AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS, C.A., exceptuada de toda obligación con el demandante. E igualmente el abogado de la parte demandante ciudadano ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL en representación de su poderdante admite y conviene como únicos patronos y responsable de las obligaciones laborales del demandante al ciudadano JOEL JOSÉ SALAZAR ROSALES, y la empresa CENTRO DE ASESORIA INTEGRAL EMPRESARIAL ZAMORA. C.A. (CAIEMZ C.A.) y libera de cualquier responsabilidad laboral con el demandante a la empresa AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS, C.A. En este acto se acuerdan que el ciudadano JOEL JOSÉ SALAZAR ROSALES, y la empresa CENTRO DE ASESORIA INTEGRAL EMPRESARIAL ZAMORA. C.A. (CAIEMZ C.A.) cancelen al demandante la cantidad CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.250.000,00) por todos y cada uno de los conceptos demandados y descritos en el libelo de demanda, dicho pago será efectuado el día jueves dieciocho (18) de mayo de 2006, en este Tribunal a través de la Oficina de Control de Consignaciones.
En cuanto a la propuesta hecha por los CO-DEMANDADOS. La PARTE ACTORA acepta la propuesta en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación del último pago; es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,
ABG. TIBISAY DELGADO
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,
LA PARTE CO-DEMANDADA
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE CO-DEMANDADA
“1.806-2.006 Bicentenario de la Expedición Revolucionaria del Generalísimo Francisco Miranda”
Asunto: CTCS-360-06
FT/TD/ntat.
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