REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Guárico
Calabozo, 18 de Mayo de 2006
196º y 147º
ACTA
EXPEDIENTE Nº: CTCS-236-05
PARTE ACTORA: PEDRO ELIEZAR RIVAS AGUIRRE
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL
PARTE DEMANDADA: EL MERPER MOUSSA Y EL MESBER DE AL MESBER FARISEH MAUSALLAN
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: MARIA DEL ROSARIO ZURITA CAMPOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el abogado ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 98.498, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO ELIEZAR RIVAS AGUIRRE, según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela al folio doce (12) de este expediente debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada la abogada MARIA DEL ROSARIO ZURITA CAMPOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.145, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EL MERPER MOUSSA según se evidencia de poder debidamente otorgado, que corre inserto al folio veintitrés (23) de este expediente, quien en lo adelante se denominará “EL CO-DEMANDADO”. Así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte co-demandada, ciudadana EL MESBER DE AL MESBER FARISEH MAUSALLAN, ni por si ni mediante apoderado judicial alguno. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, EL DEMANDANTE, expone: “Consigno escrito contentivo de promoción de pruebas, constante de tres (03) folios útiles. Así mismo LA CO-DEMANDADA, expone: “Consigno escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil, acompañado por ocho (08) anexos marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “F”, “J”, “K” y “L”, ello a los fines de que sea agregado al expediente. En virtud de la incomparecencia de una de las co-demandadas y de conformidad con el principio Procesal de la Indivisibilidad de la Acción es criterio de este Juzgador pasar la presente causa para que el juez de juicio decida sobre el fondo de la misma. En consecuencia de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluida la Audiencia Preliminar y las demandadas deberá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy consignar por escrito la Contestación de la Demanda, vencido el mismo se remitirá el presente expediente ante el tribunal de Juicio a los fines previstos en el articulo 136 ejusdem, en tal sentido, este Tribunal ordena incorporar a las actas procesales el escrito de promoción de pruebas y sus respectivos anexos, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud de lo antes expuesto se ordena remitir los autos que conforman la presente causa al JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. Publíquese y déjese copia autorizada de la presente decisión. Siendo las 10:19 a.m.; Es Todo terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,
ABG. TIBISAY DELGADO
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE CO-DEMANDADA
“1.806-2.006 Bicentenario de la Expedición Revolucionaria del Generalísimo Francisco Miranda”
Asunto: CTCS-236-05
FT/TD/ntat.
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