República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico

Calabozo, 02 de Mayo de 2006

196º y 147º


ACTA DE DESISTIMIENTO

Nº DE EXPEDIENTE: CTCS-292-05
PARTE ACTORA: EFRAÍN MANOLO BLANCO PÁEZ
ABOGADO DE
LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: EDUARDO JOSÉ CADENAS RAMÍREZ
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL Y ELIO OMAR RANGEL TROCELL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal, los abogados ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL Y ELIO OMAR RANGEL TROCELL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.498 y 98.590, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano, EDUARDO JOSÉ CADENAS RAMÍREZ, según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela al folio once (11) de este expediente, quien en lo adelante se denominara “EL DEMANDADO”, no compareciendo a esta Audiencia la parte actora, ciudadano EFRAÍN MANOLO BLANCO PÁEZ, ni por si ni mediante apoderado judicial alguno. En consecuencia, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora; por lo que de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ,

DR. FRANCISCO TAQUIVA
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABG. TIBISAY DELGADO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se dejó la copia ordenada.

La Secretaria,
“1.806-2.006 Bicentenario de la Expedición Revolucionaria del Generalísimo Francisco de Miranda”

ASUNTO: CTCS-292-05.
FT/TD/ntat.