REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Guárico
Calabozo, 30 de Mayo de 2006
195º y 147º

ACTA

EXPEDIENTE Nº: CTCS-356-05
PARTE ACTORA: JUAN DOMINGO FRANCO GONZÁLEZ
ABOGADO DE LA
PARTE ACTORA: DAMELYS SUMOZA
PARTE DEMANDADA: LUIS RAMIREZ
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: NURYS SAAVEDRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, siendo las dos (02) horas de la tarde (02:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano JUAN DOMINGO FRANCO GONZÁLEZ, asistido en este acto por la abogada, DAMELYS SUMOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.906, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada la abogada NURYS SAAVEDRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.265, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS RAMIREZ, según se evidencia de poder debidamente otorgado que corre inserto al folio 16 de este expediente, quien en lo adelante se denominaran “EL DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, EL DEMANDADO, expone: que pagó la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.500.000,00) a EL DEMANDANTE por concepto de prestaciones sociales en las oportunidades correspondientes y este así lo confirma quedando un restante de DOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,00) que acuerdan pagar en este acto, por todos y cada uno de los conceptos demandados o reclamados y descritos en el libelo de demanda. En cuanto a la propuesta hecha por EL DEMANDADO, la PARTE ACTORA acepta la propuesta en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,


DR. FRANCISCO TAQUIVA

LA SECRETARIA,


ABG. BEATRIZ CARRILLO

LA PARTE ACTORA



ABOGADO DE
LA PARTE ACTORA,



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA


Asunto: CTCS-356-05
FT/TD/naar.