República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico

Calabozo, 04 de Mayo de 2006
196º y 147º

ACTA


EXPEDIENTE Nº: CTCS-357-06
PARTE ACTORA: RAMÓN ALEJANDRO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: ELIO OMAR RANGEL TROCELL
PARTE DEMANDADA: VENARROZ, C.A.
REPRESENTANTE DE
LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDRA JOSEFINA LANDER MORENO
ABOGADO DE LA
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el abogado ELIO OMAR RANGEL TROCELL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 98.590, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAMÓN ALEJANDRO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela al folio nueve (09) de este expediente debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; Llegada la oportunidad para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, este juzgado deja constancia de la incomparecencia de la parte accionada, empresa VENARROZ, R.S., C.A., ni por si ni mediante apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con criterio de obligatorio cumplimiento, establecido por la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 15 de octubre de 2004, caso COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA Vs. RICARDO ALÍ PINTO GIL, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena, declarada como ha sido la incomparecencia del demandado, se acuerda remitir el presente asunto al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, una vez que transcurran cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, para que la parte ejerza recurso de apelación a los fines de justificar la incomparecencia, vencido dicho lapso se procederá conforme al criterio previsto en la sentencia referida, por tratarse de la incomparecencia de la accionada en la prolongación de la Audiencia preliminar. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,

ABG. TIBISAY DELGADO



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,


Asunto: CTCS-357-06
FT/TD/ntat.

“1.806-2.006 Bicentenario de la Expedición Revolucionaria del Generalísimo Francisco Miranda”