República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico

Calabozo, 05 de Mayo de 2006
196º y 147º


ACTA


EXPEDIENTE Nº: CTCS-361-06
PARTE ACTORA: RAFAEL ELÍAS NIEVES
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: CARLOS ERNESTO MÉNDEZ MOTA
PARTE DEMANDADA: FUNG TAIHUNG
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: DINORA OLIVIERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano, RAFAEL ELÍAS NIEVES asistido en este acto por el abogado CARLOS ERNESTO MENDEZ MOTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.064, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada el ciudadano FUNG TAIHUNG en su carácter de demandado, representado en este acto por la abogada DINORA OLIVIERO PETRILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.161, quien en lo adelante se denominará “EL DEMANDADO”. En este estado EL DEMANDADO acuerda pagar la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.900.000,00) por todos y cada uno de los conceptos demandados y descritos en el libelo de demanda, pagados de la siguiente forma:
1. UN MILLÓN DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,00), que acuerda pagar en este acto.
2. NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 900.000,00), el cual será pagado en fecha 12 de Mayo de 2006, en este Tribunal a través de su Oficina de Control de Consignaciones.
En cuanto a la propuesta hecha por El DEMANDADO, La PARTE ACTORA acepta la propuesta en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación del último pago; es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,

ABG. TIBISAY DELGADO

LA PARTE ACTORA,

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA,
LA PARTE DEMANDADA,

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA

“1.806 – 2.006 Bicentenario de la Expedición Revolucionaria del Generalísimo Francisco de Miranda”




Asunto: CTCS-361-06
FT/TD/ntat.