República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico

Calabozo, 09 de Mayo de 2005
195º y 146º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: CTCS-64-05.
PARTE ACTORA: JOAO DE ABREU
APODERADO DE
LA PARTE ACTORA: JUAN ERASMO MOLINA YÉPEZ Y JUAN ERASMO MOLINA LABRADOR
PARTE DEMANDADA: BRUNO ALEXANDER CATERINO OLIVEIRA Y JORGE MANUEL NÚÑEZ FERREIRA DE OLIVEIRA VALADARES
ABOGADO DE LA
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, lunes (09) de Mayo del 2005, siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio de COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES, previo anuncio de Ley, comparecen por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, los abogados JUAN ERASMO MOLINA YEPEZ Y JUAN ERASMO MOLINA LABRADOR, titulares de las Cédula de Identidad Nº 10.267.844 y 2.809.261, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 59.009 y 96.903 respectivamente, Apoderados Judiciales de la parte actora ciudadano: JOAO DE ABREU, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 81.248.532, según se evidencia de poder debidamente otorgado, que riela al folio trece (13) del expediente, debidamente facultado para este acto y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominarán “DEMANDANTE”. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ciudadanos BRUNO ALEXANDER CATERINO OLIVEIRA Y JORGE MANUEL NÚÑEZ FERREIRA DE OLIVEIRA VALADARES, extranjeros, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de la cedula de identidad Nros. E.- 82.097.365 y 81.388.415, respectivamente, ni por si ni a través de apoderado judicial alguno. En este estado EL DEMANDANTE, expone: “Consigno escrito contentivo de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil a los fines de que sea agregado a los autos”. En consecuencia, y vista la incomparecencia de la parte demandada este Juzgado, pasa a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, previa revisión de la pretensión de las demandantes, las pruebas aportadas por el actor, y encontrándola que no es contraria a derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE EN SU LIBELO y CON LUGAR LA ACCIÓN INCOADA, de conformidad con el articulo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia se reconoce la relación Laboral iniciada por JOAO DE ABREU en fecha 22 de abril del año 2.002 y terminada el 14 de noviembre de 2003 (despido), lo cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establecen los artículos 87 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se estima la demanda en la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 08/100 CÉNTIMOS (Bs. 6.390.998,08) correspondientes a la ciudadana JOAO DE ABREU, discriminados de la siguiente manera:
1.- ANTIGÜEDAD: 107 días por Bs. 14.285,71 = 1.528.570,97.
2.- VACACIONES VENCIDAS: 15 días por Bs. 14.285,71 = 214.285,65
3.- VACACIONES FRACCIONADAS: 12,81 días por Bs. 14.285,71 = 182.999,95
4.- BONO VACACIONAL: 12,81 días por Bs. 14.285,71 = 182.999,95
5.- DÍAS FERIADOS: 16 días por Bs. 14.285,71 = 228.571,36
6.- DÍAS DE DESCANSO: 85 días por Bs. 14.285,71 = 1.214.285,35
7.- HORAS EXTRAORDINARIAS: 100 horas por Bs. 14.285,71 = 1.428.571,00
8.- UTILIDADES: 15 horas por Bs. 14.285,71 = 1.428.571,00
9.- UTILIDADES FRACCIONADAS: 8,75 horas por Bs. 14.285,71 = 124.999,96
10.- INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO: 30 días por Bs. 14.285,71 = 428.571,30
11.- INDEMNIZACIÓN POR PREAVISO: 45 días por Bs. 14.285,71 = 642.856,95
Este Tribunal siguiendo el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda el pago de la Indexación calculada desde la fecha de presentación de la demanda hasta el efectivo pago, sin menoscabo de lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se realizará Experticia Complementaria del presente fallo.
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA que los ciudadanos BRUNO ALEXANDER CATERINO OLIVEIRA Y JORGE MANUEL NÚÑEZ FERREIRA DE OLIVEIRA VALADARES, pague al Demandante ciudadano: JOAO DE ABREU la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 08/100 CÉNTIMOS (Bs. 6.390.998,08). Igualmente se condena en costas al demandado por resultar totalmente vencido en el presente proceso”. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia autorizada de la presente decisión. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ,


DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,


ABG. BEATRIZ CARRILLO

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA

En la misma fecha, siendo la 12:00 m., se publicó la anterior decisión y se dejó la copia ordenada.

La Secretaria,
Asunto: CTCS-64-05.
FT/BC/ntat.