REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, Diez (10) de Mayo del Dos Mil Seis
196º y 147º
ASUNTO: CTCJ-184-06
Parte Actora: ANGEL MANUEL ALVAREZ, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.268.483
Apoderado Judicial de la Parte Actora: Ingrid Josefina Aquino Infante, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.312
Parte Demandada: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO FRANCISCO DE MIRANDA del Estado Guárico
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: Fidias Alberto Acosta Z., Sindico Procurador Municipal
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
Se inicia el presente juicio mediante demanda interpuesta en fecha 20 de julio del año 2004, por el ciudadano Ángel Manuel Álvarez, en contra de la Alcaldía del Municipio Autónomo Francisco de Miranda del Estado Guárico, reclamando el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo que dice existió entre la demandada y su persona durante tres (03) años, cinco (05) meses, y dos (02) días.
Constituido el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de celebrar la Audiencia de Juicio, prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por Diferencia en el Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, que sigue el ciudadano Ángel Manuel Álvarez, Alcaldía del Municipio Autónomo Francisco de Miranda del Estado Guárico, se le dio apertura al acto, dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano ANGEL MANUEL ALVAREZ, parte demandante, y de su apoderada judicial, abogada YNGRID AQUINO, y del abogado FIDIAS ALBERTO ACOSTA ZAPATA, SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTONOMO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO, parte demandada,
Siendo la oportunidad para decidir en el presente asunto, este Tribunal procede a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Visto que la parte demandada convino en la demanda, en los términos expuestos en el libelo de la misma, solo queda al Tribunal examinar si los conceptos reclamados por el demandante son conforme a derecho, para lo cual establece lo siguiente:
Se declara procedente el reclamo, que por Prestación de Antigüedad, fundamentada en el artículo 108 eiusdem, formuló el demandante. En la dispositiva del presente fallo se calculará su pago. Y así se decide.
El Tribunal declara procedente el reclamo que por Vacaciones Vencidas, según el artículo 219 eiusdem, formuló el demandante, su pago se calculará en la dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
El Tribunal declara procedente el reclamo que por Vacaciones Fraccionadas, según el artículo 225 eiusdem, formuló el demandante, su pago se calculará en la dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
El Tribunal declara procedente el reclamo que por Bonificación Especial, según el artículo 223, formuló el demandante, su pago se calculará en la dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
La Indemnización Sustitutiva del Preaviso, cuyo pago, según lo dispuesto en el artículo 125 eiusdem, solicita el demandante, se declara procedente, su pago se calculará en la dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
Se declara procedente el reclamo, que por Indemnización por Antigüedad, fundamentada en el numeral 2 del artículo 125 eiusdem, formuló el demandante. En la dispositiva del presente fallo se calculará su pago. Y así se decide.
A la solicitud hecha por el demandante, por concepto de Salarios Caídos, se declara procedente, su pago se calculará en la dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
El Tribunal declara procedente el reclamo que por Intereses del Fideicomiso, formuló el demandante, su pago se calculará en la experticia complementaria del fallo que deberá practicarse. Y así se decide.
DISPOSITIVA
De conformidad con lo previamente decidido, este Tribunal pasa a calcular las prestaciones sociales, y otros conceptos, reclamados por el demandante, los cuales le fueron acordados, así:
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD:
UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.822.780,40)
Calculada de conformidad con la Ley, (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), a razón de cinco (05) días por mes, a partir del 17 del mes de diciembre del año 2000, y hasta el 17 de enero del año 2004, con el salario diario señalado como devengado por el demandante, de Bs. 9.299,90,
VACACIONES VENCIDAS:
CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 446.395,20)
Son cuarenta y ocho (48) días, según lo contemplado en el artículo 219 eiusdem, multiplicados por el salario señalado como devengado por el demandante, de Bs. 9.299,90.
VACACIONES FRACCIONADAS:
SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 65.874,30)
Resultado de dividir los 17 días de vacaciones que le correspondían por el último año trabajado completo, entre los 12 meses del año, y luego multiplicarlos por los cinco (05) meses trabajados entre el 17 de agosto del 2003, y el 17 de enero del 2004, para un total de 7,08 días, que son multiplicados por el salario señalado por el demandante como devengado, de Bs. 9.299,90, según el artículo 225 eiusdem
BONIFICACION ESPECIAL, VENCIDA Y FRACCIONADA (BONO VACACIONAL):
DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 258.072,20)
Son veintisiete con setenta y cinco ocho (27,75) días, según lo contemplado en los artículos 223, y 225 eiusdem, multiplicados por el salario señalado como devengado por el demandante, de Bs. 9.299,90.
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO:
QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 557.994,00)
Calculado con fundamento en lo contemplado en el artículo 125, literal d. eiusdem, con el salario señalado como devengado por el demandante de Bs. 9.299,90.
INDEMNIZACION POR TIEMPO DE SERVICIO:
OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 836.991,00)
Calculada de conformidad con la Ley, (artículo 125, numeral 2, de la Ley Orgánica del Trabajo), son 90 días, multiplicados por el salario de Bs. 9.299,90, diarios, señalado como devengado por el demandante.
SALARIOS CAIDOS:
UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 1.673.982,00)
Son 180 días, correspondientes al periodo del 19 de enero del año 2004, oportunidad en la cual el demandante fue despedido injustificadamente, según Providencia Administrativa N° 64-2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Guárico, de fecha 30 de abril del 2004, hasta el 20 de julio del año 2004, cuando el demandante decidió tomar la vía jurisdiccional, y demandó a la Alcaldía del Municipio Autónomo Francisco de Miranda, siendo su salario diario la cantidad de Bs. 9.299,90.
Por las razones previamente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con la Jurisprudencia supra señalada, y con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto es procedente en derecho la petición del demandante, y analizadas y valoradas como fueron las pruebas promovidas, por la parte demandante, declara:
PRIMERO:
CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano Ángel Manuel Álvarez, en contra de la Alcaldía del Municipio Autónomo Francisco de Miranda del Estado Guárico Y así se decide.
SEGUNDO:
Con fundamento en lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO FRANCISCO DE MIRANDA del Estado Guárico, cancelar, al ciudadano ANGEL MANUEL ALVAREZ, ya identificado, las cantidad de Cinco Millones Seiscientos Sesenta y Dos Mil Ochenta y Nueve Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 5.662.089,10), a los cuales debe restársele la cantidad de Un Millón Quinientos Diecisiete Mil Ochocientos Treinta y Un Bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 1.517.831,46), que la parte demandante aceptó haber recibido como adelanto de sus prestaciones sociales de parte de la demandada, para un total, a ser cancelado por la parte demandada, de CUATRO. MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.144.257,64), más los intereses sobre el fideicomiso, que deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo, y los conceptos a los que se condena a continuación.
Se condena a la parte demandada al pago de los costos y las costas del proceso. Y así se decide.
Se ordena la indexación, o corrección monetaria, para lo cual deberá practicarse una experticia complementaria del fallo. Y así se decide
Atendiendo a lo contemplado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se ordena la publicación de la presente sentencia.
Una vez vencido el lapso para la publicación del presente fallo, déjese transcurrir el lapso para que las partes ejerzan los recursos legales pertinentes.
REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, a los diez (10) Días del Mes de Mayo del Año 2006.
EL JUEZ,
DR. JOSÉ FELIPE MONTES NAVAS
LA SECRETARIA,
ABG. BEATRIZ CARRILLO
En la misma fecha y previo anuncio de la Ley, se publicó la anterior decisión, siendo las 10 horas de la mañana.
LA SECRETARIA,
EXPEDIENTE Nº CTCJ- 184-06
JFMN/BC
“1806-2006 Año Bicentenario de la Expedición del Generalísimo Francisco
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