REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL
Caracas, 23 de mayo de 2006
196º y 147º
Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Sexagésima Séptima (67°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita Orden de Visita Domiciliaria, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que según refiere las actas:
“…Según Acta Policial de fecha 25 de enero de 2006, en la cual el funcionario Sub Inspector LURVIN CORREDOR, adscrito a la Sub Delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual dejo constancia de la siguiente diligencia: “En esta misma, siendo las 02:45 horas de la tarde, encontrándome en labores de investigaciones por la avenida Principal de Bello Campo, en compañía… cuando nos desplazamos por el frente del Centro Comercial Bello Campo, recibimos llamadas de atención de un ciudadano que se encontraba discutiendo con otro, nos detuvimos y los abordamos, éste quedó identificado como: NIÑO SALAS FABIO JESÚS, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad número V-14.963.575, y el otro como: JOAO AMARO DE BARROS DE FREITAS…, portador de la cédula de identidad número E-81.305.723; el primero señaló al otro de haberlo estafado con un cheque que debían cobrar a su favor pero que el ciudadano JOAO DE BARROS DE FREITAS, lo cobró y depósito el dinero en su cuenta, es decir, en la de JOAO DE BARROS, sin consentimiento, esto luego de que le tomaron la foto y simularon que había cobrado el cheque en efectivo, cosa que no fue así; al instante nos percatamos que el ciudadano JOAO DE BARROS DE FREITAS portaba en sus manos un bauche de depósito en efectivo del banco Provincial, DE FECHA 25/01/2006, a favor de la cuenta número 0108-00080100100170, a nombre de LUIGI BELLOMO VARGAS, por la cantidad de SIETE MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES (Bs. 7.096.373) debidamente sellado como RECIBIDO, SIN NOMBRE DEL DEPOSITANTE; el cual deja constancia de la transacción realizada; seguidamente, ingresamos al banco con ambos ciudadanos y nos entrevistamos con el cajero que efectuó la transacción, éste fue identificado como: WILLIANS DE JESÚS LUCENA MOLINA…, portador de la cédula de identidad número V-15.615.367, quien indicó que efectivamente, el ciudadano NIÑO SALAS FAVIO se había presentado en la taquilla con el señor JOAO DE BARROS con un cheque a nombre del primero mencionado, para cobrarlo en efectivo, pero no se le entregó el dinero porque el ciudadano JOAO DE BARROS le indicó que depositara el dinero en su cuenta, igualmente nos hizo entrega del cheque del banco Provincial, signado con el número 00005264, número de cuenta 0108-0008-14-0100100170, de LUIGI BELLOMO VARGAS y JOAO DE BARROS DE FREITAS, a favor de FAVIO JESÚS NIÑO, por la cantidad de SIETE MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES, de fecha 25 de enero de 2006, DEBIDAMENTE SELLADO AL DORSO COMO PAGADO. Luego procedí a darle lectura a ambos instrumentos bancarios constatando que: la cantidad es la misma; la transacción fue hecha por el mismo cajero (cajero 2); y que la cuenta del depósito es la misma del emisor del cheque. Posteriormente le indique al cajero que acompañara a la comisión, informando éste que no podía hacerlo ya que había dejado la caja abierta y no estaba autorizado para abandonar la sede del banco, por lo que le indique que debía comparecer a este oficina una vez cerrada la caja… Posteriormente el ciudadano JOAO AMARO DE BARROS DE FREITAS, efectuó llamada telefónica a uno de sus empleados de nombre JOHAN FARIAS, para que le trajera el documento firmado por el ciudadano FABIO JESÚS NIÑO SALAS, quien se presentó y me hizo entrega de un documento constante de tres folios útiles, aparentemente autenticado en la notaría Pública Sexta del Municipio Chacao Estado Miranda, DE FECHA VEINTISÉIS (26) DE ENERO DE DOS MIL SEIS, (FECHA DE MAÑANA) donde el ciudadano FABIO JESÚS NIÑO SALAS, declara haber recibido el pago de sus prestaciones sociales, al igual que una copia fotostática del cheque mencionado y una carta de renuncia del ciudadano FABIO JESÚS NIÑO SALAS…” (Sic).
En virtud de los hechos antes narrados el Representante del Ministerio Público solicita la Orden de Visita Domiciliaria e Inspección en las siguientes direcciones: 1) Local Comercial Ángelus Club, Ubicado en el Centro Comercial Bello Campo, Sótano 01, Urbanización Bello Campo; y 2) Avenida San Felipe, Edificio Centro Coinasa, Piso 05, Oficina 56, Urbanización Las Castellanas, Caracas, con finalidad de ubicar: Bauches de depósitos bancarios, recibos de pagos de los empleados, documentos notariados de cancelación de prestaciones sociales a los empleados, al igual de lograr la identificación plena de los ciudadanos mencionados en actas como DOMINGO GONCALVE y LUIGGI BELLOMO, así como otros artículos de la misma índole y de interés criminalístico que se infieren sean evidencias en la causa signada bajo el Nº FF-67-005-06, (nomenclatura de la Fiscalía Sexagésima Séptima (67º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas).
En razón de lo antes dicho y de conformidad con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, considera este Juzgado que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es acordar la Orden de Visita Domiciliaria y la incautación de los elementos precedentemente expuestos, solicitado por el Ministerio Público y en consecuencia se ordena librar la misma, a tales efectos este Juzgado AUTORIZA a los funcionarios Inspector Jefe OMAR GONZÁLEZ, credencial Nº 20.716; Sub-Inspectores DEMETRIO ECHENIQUE, credencial Nº 20.842; OMAR SULBARAN, credencial Nº 21.793; ALBERTO CHIPOLLO, credencial Nº 12.934; LURVIN CORREDOR, credencial Nº 26.153; PEDRO CARDONA, credencial Nº 23.241; Detective VICTOR ZAMBRANO, credencial Nº 26.947 y los Agentes AQUILES JIMÉNEZ, credencial Nº 22.745 y CARLOS URDANETA, credencial Nº 30.137, todos adscritos a la Sub delegación el Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes deberán hacerse acompañar de dos testigos hábiles en lo posible vecinos del lugar que no deberán tener vinculación con la policía a tenor con lo establecido en el artículo 210 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se sirvan practicar visita domiciliaria y registro en la dirección antes señalada. Expídase Orden de Visita Domiciliaria. Provéase lo conducente. CÚMPLASE.
LA JUEZ
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
EL SECRETARIO
ABG. OSWALDO ESCALONA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, se libró orden de allanamiento Nº 236-06.
EL SECRETARIO
ABG. OSWALDO ESCALONA
Solicitud Nº 1C-S-236-06.-
CMT/Manuel.-