REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AUDIENCIA PARA OIR AL IMPUTADO
Expediente N° 1C-5654-06
JUEZ: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA.
FISCAL 70 (A)°: DRA. YEISABEL RONDON
IMPUTADO: GUERRERO HERNANDEZ JUAN CARLOS
DEFENSA NRO. 95: DR (a). NUAMAR CEPEDA
SECRETARIA: ABG. YEHANA NATALY DELGADO
En el día de hoy, Jueves Cuatro (04) de Mayo del año Dos Mil Seis (2.006), siendo 03:00 pm, oportunidad legal fijada por el Tribunal para llevar a efecto AUDIENCIA ORAL; se constituyó con la Juez Primero en función de Control, ciudadana DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA y la secretaria, ciudadana ABG. YEHANA NATALY DELGADO., adscrita al Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. De seguidas la ciudadana juez solicitó a la ciudadana secretaria verificase la presencia de las partes, dejando constancia de la presencia de la ciudadana Fiscal 70° (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, DRA. YEISABEL RONDON, y del ciudadano (a) GUERRERO HERNANDEZ JUAN CARLOS, quien manifestó no tener abogado de confianza. Seguidamente, el tribunal procede a realizar llamada telefónica a la Coordinación de Defensores Públicos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien designo al ciudadano (a) Dra. NUAMAR CEPEDA, Defensor (a) Nro. 95° Penal, quien acepto la defensa del ciudadano GUERRERO HERNANDEZ JUAN CARLOS, y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes, y en consecuencia juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo. En este estado la ciudadana juez informa a las partes el objeto de la presente audiencia, declara abierta la misma y concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien en forma oral entre otras cosas manifiesta: “Presento en esta audiencia al ciudadano GUERRERO HERNANDEZ JUAN CARLOS, quien fuese aprehendido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en el acta policial, por funcionarios adscritos a la Comisaría Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana “Zona 7”, y que consta en la causa (El Tribunal deja constancia de que el Ministerio Público Fiscal narró el acta policial de aprehensión cursante en las presentes actuaciones). Esta representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita sea acordado el procedimiento por la vía ordinaria en razón de las múltiples diligencias que faltan por practicar para lograr el total esclarecimiento de los hechos, así mismo el Ministerio Público precalifica los hechos como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas y, finalmente, solicito sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente este Tribunal conforme a lo pautado en la materia, pasa a imponer al imputado, ciudadano (a) GUERRERO HERNANDEZ JUAN CARLOS, del contenido del artículo 49 de la Constitución de la República, de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de todos los derechos que les asisten. Acto seguido la ciudadana Juez pasa a preguntarles al imputado (s) si desea declarar, respondiendo afirmativamente, en razón de lo cual y conforme a lo establecido en el artículo 136 del Texto Adjetivo Penal, y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a interrogarlo acerca de sus datos personales, manifestando llamarse GUERRERO HERNANDEZ JUAN CARLOS, nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 11/10/1965, edad 40 años, profesión u oficio Mensajero, estado civil soltero, hijo de Martha Hernández (V) y Pedro Tomas Guerrero (F), residenciado en Avenida Andrés Bello, Esquina Los Manolos, Floristería Andrés Bello, Teléfono (0212) 793-17-33, y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.893.615, quien expuso: “Me acojo al Precepto constitucional., Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa del imputado, quien manifestó: “Ciudadana Juez, solicito decrete la Libertad Plena de mi defendido, conforme la Sentencia 1156 del Dr. Alejandro Angulo Fontivero, el cual establece que se requiere dos testigo que ratifique y confirme que efectivamente al aprehendido se le decomiso la presunta droga que se le incauto al detenido, como en el caso nos ocupa en donde no se cumplió con dicha sentencia, ni mucha menos con lo establecido en el artículo 203 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual le da faculta coercitiva a los funcionarios de utilizar a dos persona para que conforme lo que esta en las actas, es por eso que solicito la Libertad Plena, ya que la culpabilidad del aprehendido se demuestra de forma inmediata con testigos, por lo que no se cumple con los requerimientos del 250 Ejúsdem, Es Todo. Cumplidas en consecuencia las previsiones de ley y oída tanto la exposición de la representación del Ministerio Público como de la defensa de los imputados; lo señalado por estos y previo análisis del hecho narrado y de las disposiciones que rigen la materia de naturaleza sustantiva y adjetiva, la Juez Primero en función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, a la luz de lo previsto en los artículos 3, 137 y 253 de la Constitución de la República, 64 en su primer aparte, 104 y 106 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA que la presente causa continúe según las rigurosidades del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, el Tribunal insta al Ministerio Público se sirva practicar los actos de investigación requeridos por la defensa, a la luz de las previsiones a que se contraen los artículos 125 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal y 305 Ejúsdem. En consecuencia, ACUERDA remitir las actuaciones a la Fiscalía actuante en su debida oportunidad; SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica, quien aquí decide admite la misma, y en consecuencia se precalifican los hechos como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo el Tribunal advierte que se trata de una precalificación temporal, la cual puede variar de acuerdo al resultado que arroje la investigación que el Ministerio Público ha iniciado. TERCERO: Se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del imputado de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO; Se declara concluida la presente audiencia, siendo la 3:15 p.m. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda librar los respectivos oficios. ES TODO. TERMINO, SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN:
LA JUEZ,
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
FISCAL 70°
DRA. GUERRERO HERNANDEZ JUAN CARLOS
IMPUTADO:
GUERRERO HERNANDEZ JUAN CARLOS
DEFENSA Nro. 95
DRA. NUAMAR CEPEDA
SECRETARIA:
ABG. YEHANA NATALY DELGADO
Causa N° 1C-5654-06
CMT/nataly.
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