REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 10 de Mayo del año 2.006
196° y 147°


Sobreseimiento.-
Causa Nº 6950-06.-

Dra. Yris Yelitza Cabrera Martínez, Juez 3º De Control.-
Dra. Karin Ochoa Simancas, Fiscal 71º del Ministerio Publico.-
Personas Desconocidas, en su carácter de imputado.-
González Ojea Lorenzo Manuel, en su carácter de victima.-
Abg. Dorothy Aviles Mauquer, Secretaria.-


Identificación De Investigado:

Personas Desconocidas.-

Solicitud Fiscal:

La ciudadana Dra. Karin Ochoa Simancas, Fiscal 71º del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de personas desconocidas; por considerar que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, todo ello de conformidad con lo establecido con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando entre otras cosas lo siguiente:

“… nos encontramos en presencia de la comisión de uno de los Delitos Contra la propiedad, específicamente Hurto simple, previsto y sancionado ene. Articulo 453 del código Penal, peno no existen bases para solicitar enjuiciamiento alguno, en virtud de que no existe imputado a quien responsabilizar por el hecho cometido, por otro lado la victima no suministro mayores datos con relación a lasa personas que cometieron el hecho delictivo, no hay testigos presénciales o referenciales de los hechos quienes de alguna manera pudieran aportar información favorable a la investigación y por ultimo los funcionarios actuantes no lograron ubicar material de interés criminalistico que le ayudara a obtener información precisa sobre quien o quienes efectuaron el hecho que nos ocupa…”

Fundamentos de Hechos y Derecho:

Se inició la presente investigación en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano GONZALEZ OJEA LORENZO MANUEL, por ante la Comisaría de Simón Rodríguez del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 26-05-2.003, en donde entre otras cosas expuso: “... que persona desconocidas hurtaron de mi chequera perteneciente a la entidad bancaria Banco Venezuela, dos cheque signados con los números 36683341 y 36683338, perteneciente a la cuenta corriente numero 193-384449-6, posteriormente los hicieron efectivos por una cantidad de 300.000 bolívares y el otro por un monto de 400.000 Bs.; además de estos dos también me hurtaron otro cheque de mi otra chequera perteneciente a el Banco Banesco, signado con el numero 382790, perteneciente a la cuenta numero 0463030804, haciéndolo también efectivo por la cantidad de 175.000 Bolívares; siendo todos cobrados a nombre de Carlos Ambiab, es todo”.-

Para decir este Tribunal observa:

Establece el artículo 318 numeral 4, lo siguiente:

ART. 318. El sobreseimiento procede cuando:

4.- A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado...”.-


En el presente caso, observa esta Juzgadora, que efectivamente tal y como lo ha señalado el Ministerio Público como titular de la acción penal, que dado que la investigación hasta la fecha en curso no fundamenta razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para demostrar la comisión de un hecho punible, por lo que a todo evento no resulta forzoso ADHERIRSE a la solicitud realizada por el Ministerio Público, en el sentido que en la presente averiguación debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.-

Decisión:

Con fuerza en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, dado que la investigación hasta la fecha en curso no fundamenta razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para demostrar la comisión de un hecho punible, solicitud esta interpuesta por la Dra. Karin Ochoa Simancas, Fiscal 71º del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de los hechos denunciados en contra Personas Desconocidas, por el ciudadano González Ojea Lorenzo Manuel, en fecha 26-05-2.003, por ante la Comisaría de Simón Rodríguez del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, todo ello de conformidad con lo establecido con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente.

LA JUEZA,


DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ.


LA SECRETARIA


ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA


ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER











YYCM/DAM/Celeste…
Sobreseimiento.-
Causa Nº 6950-06.-
EXP. G-393.548