REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 24 de Mayo de 2006.
195º y 146º
EXP: 3C-6704-06
Visto el pedimento formulado por la Dra. TEMIS M ZOLORZANO ALVAREZ, Fiscal el Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º y 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los efectos de emitir pronunciamiento no considera necesaria la convocatoria de las partes y de la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud planteada, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, por ende a objeto de resolver observa:
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación se inició en fecha 15 de Noviembre de 1991, en virtud de la denuncia signada bajo el número D-388.968, nomenclatura de la Comisaría del Oeste, del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, interpuesta por el(a) ciudadano(a) HENRIQUE CASTILLO GERMAN, Cédula de Identidad Nº: V-6862.705 ,con domicilio en: Bloque 02,Piso 12, Apartamento Nº: 12-04, Caricuao, en donde entre otras cosas indicó:“ Vengo a denunciar que dos sujetos desconocidos, portando uno de ellos un arma de fuego, bajo amenazas de muerte y con arma de fuego, me obligaron a entregarles mis credenciales que me acreditan como funcionario de la DISIP, la chapa, y la cartera contentiva de mis documentos personales y la cantidad de dos mil bolívares en efectivo , es todo.” (Folio 01).
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita a este Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen suficientes elementos, ni indicios, ni personas, para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna. En este sentido es de observar que el denunciante (no arroja suficientes datos como para atribuirle la comisión del hecho punible aludido a sujeto activo alguno y el único elemento existente está constituido por la denuncia, ya que no hay testigos materiales que puedan corroborar la información suministrada por la víctima para poder atribuir el hecho objeto del proceso). Pues en el curso de la investigación no surgieron otros elementos que arrojaran la autoría, participación o responsabilidad penal de persona alguna.
En consecuencia considera quien aquí decide, que no se evidenciaron otros elementos para establecer la relación de causalidad, por lo cual se genera una falta de certeza y por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, a los efectos de que la Representación Fiscal pueda formar bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar el Sobreseimiento de la Causa, tal como lo ha solicitado el titular de la acción de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado TERCERO (3º) de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diaricese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 único aparte Ejusdem.
EL(A) JUEZ.
EL SECRETARIO (A)
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.
EL SECRETARIO (A)
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