JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA CON
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 24 de Mayo de 2006.
195º y 146
Exp: 3C-6742-06
Visto el pedimento formulado por la Dra. LISBETH BRANDT LAMUS, Fiscal del Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana GOMEZ ACEVEDO OFELIA AURORA, Cédula de Identidad N°: E-81.620.332, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los efectos de emitir pronunciamiento no considera necesaria la convocatoria de las partes y de la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud planteada, conforme a lo dispuesto en el artículo 323, ejusdem por ende a objeto de resolver observa:
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación se inició en fecha 06 de Junio de 1.990, en virtud de auto de denuncia común distinguida con el número: C-994.811 emanada de la División Contra la Delincuencia Organizada del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, interpuesta por el(a) ciudadano(a): ESPINEL DE HARDERS TULA, Cédula de Identidad N°: V-233.641, con domicilio en la 9na Transversal de los Palos Grandes, entre cuarta y quinta Avenida, Quinta María Carlota, Los Palos Grandes, en la cual entre otras cosas señaló que la ciudadana OFELIA GOMEZ quien era su inquilina , había falsificado un documento emanado de la Dirección de Inquilinato a fin de permanecer en el inmueble alquilada . (Folio 1 y vuelto)
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa en razón de considerar que ha operado la prescripción de la acción, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, es de observar que la presente causa se prosiguió por la comisión del delito de FALSEDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320, del Código Penal, el cual prevé una pena de PRISION DE DIECIOCHO MESES (18) MESES A CINCO (05) AÑOS. Como quiera que el artículo 109 Ejusdem, establece que para los hechos punibles consumados la prescripción comenzará a computarse desde el día de la perpetración, es decir, desde el 06 de Junio de 1.990, es evidente que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de QUINCE (15) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, por lo que efectivamente ha operado la prescripción de la acción, ya que supera el tiempo requerido por nuestro ordenamiento jurídico , de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. En consecuencia lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa tal como lo ha solicitado el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de GOMEZ ACEVEDO OFELIA AURORA, Cédula de Identidad N°: E-81.620.332, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se remitirán las presentes actuaciones a la División de Archivo Judicial, para su archivo y cuido en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 único aparte Ejusdem.
EL(A) JUEZ.
EL(A) SECRETARIO (A),
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.
EL (A) SECRETARIO (A),
Correlatora: Yelitza Maita.
Exp.3C-6742-06
C.I.C.P.C: C-994.811
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