REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 24 de Mayo de 2006
196º y 147º
Visto el pedimento formulado por la Dra. TERESITA ORTEGANO, Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano FERREIRA ALVES ILIDIO, titular de la cedula de identidad Nº E-81.347.707, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los efectos de emitir pronunciamiento no considera necesaria la convocatoria de las partes y de la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud planteada, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, por ende a objeto de resolver observa:
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación se inició en fecha 26 de Mayo de 1995, en virtud de la denuncia signada bajo el número E-351.384, interpuesta por la ciudadana BRUTUS BRETÓN MARIE BLONDE, por ante la Comisaría El Llanito del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en donde entre otras cosas indicó: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano Ilidio Ferreira, a quine contrate para que remodelara mi apartamento, entonces le di dinero en efectivo aproximadamente quinientos ocho mil bolívares, pero no me ha arreglado, nada y sin consultar conmigo se me llevo mi cocina empotrada completa valorada en aproximadamente trescientos mil bolívares. Es todo.” (Folio 01).
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa en razón de considerar que ha operado la prescripción de la acción, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, es de observar que la presente causa se prosiguió por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, Ordinal 3º del Código Penal (Derogado), el cual prevé una pena de PRISIÓN DE CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS si aplicamos el termino medio de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena quedaría en SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN y el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470, del Código Penal (Derogado), el cual prevé una pena de PRISIÓN DE UNO (01) A CINCO (05) AÑOS, si aplicamos el termino medio de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena quedaría en TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN en tal sentido aplicando el articulo 87 del Código Penal que establece la Concurrencia de Hechos Punibles y de Penas aplicables, se le aplicara solo la pena que mereciere el hecho mas grave, pero con aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la otra u otras penas; como quiera que el artículo 109 Ejusdem, establece que para los hechos punibles consumados la prescripción comenzará a computarse desde el día de la perpetración, es decir, desde el 26 de Mayo de 1995, es evidente que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, por lo que efectivamente ha operado la prescripción de la acción, ya que el tiempo requerido por nuestro ordenamiento jurídico es de CINCO (05) AÑOS, si el delito mereciere pena de prisión de mas de TRES (03) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. En consecuencia lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa tal como lo ha solicitado el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano FERREIRA ALVES ILIDIO, titular de la cedula de identidad Nº E-81.347.707, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se remitirán las presentes actuaciones a la División de Archivo Judicial a los fines de su guarda y cuido en su oportunidad legal consiguiente.
Publíquese, regístrese, diaricese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 único aparte Ejusdem.
EL JUEZ. (A)
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EL SECRETARIO (A)
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En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.
EL SECRETARIO (A)
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Exp. N° 6877-06
EXP N° 12481
ABG. DINNY RAMOS.
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