REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 25 de Mayo de 2006
195° y 146°

AUDIENCIA DE PRORROGA
EXPEDIENTE N° 6862-06

JUEZ 3° DE CONTROL: DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ
FISCAL 56° (A) DEL M.P.: DRA. YURIMA ELENA GIL TRIAS
IMPUTADO: EDWARD ENRIQUE RAMIREZ
DEFENSORA PÚBLICA N° 29: DRA. YADIRA TORRES
SECRETARIA: ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER

En horas del día de hoy, jueves veinticuatro (24) de Mayo del año dos mil seis (2006), siendo las once y veinte (11:20) horas de la mañana, siendo la hora y fecha fijada por este Tribunal a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud de prórroga interpuesta por la DRA. YURIMA ELENA GIL TRIAS, Fiscal Auxiliar Quincuagésima Sexta (56°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha DIECIOCHO (18) DE MAYO DE 2006, en tiempo hábil, comparecieron por ante este Juzgado la ciudadana Fiscal Auxiliar Quincuagésima Sexta (56°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DRA. YURIMA ELENA GIL TRIAS, la DRA. YADIRA TORRES, Defensora Pública N° 29, en su carácter de Defensora del imputado EDWARD ENRIQUE RAMIREZ, previo traslado de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. YURIMA ELENA GIL TRIAS, QUIEN EXPONE: “Esta representación Fiscal ratifica en todas y cada una de sus partes, el escrito presentado por este Tribunal en fecha 18/05/2006, en el cual solicita la prorroga de QUINCE (15) DÍAS, establecidos en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que falta recabar el protocolo de autopsia y la práctica de planimetría así como evacuar testigos de los cuales tuvo conocimiento el Ministerio Público que presenciaron los hechos. De igual manera dos testigos promovidos por la Defensa que hasta la presente fecha no han comparecido a la sede del Ministerio Público, Es Todo”. Seguidamente el imputado EDWARD ENRIQUE RAMIREZ, es impuesto del precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en su contra y en contra de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como de que si quieren hacerlo, lo harán sin juramento, y se le informa igualmente del contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, fue impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, haciéndole la salvedad que no es la oportunidad legal para acogerse a ellas, siendo estas las siguientes, el principio de oportunidad, cuyo ejercicio es inherente al Ministerio Público, acuerdo Reparatorio, suspensión condicional del proceso, así como el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente. De igual forma, se le hace saber los motivos de la presente Audiencia y se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual manifestó su deseo de rendir declaración, manifestando ser y llamarse como quedo escrito: EDWARD ENRIQUE RAMIREZ PIÑA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 28/03/1980, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero en la Misión Hábitat, hijo de ELENA RAMIREZ (V) y de GUSTAVO BRICEÑO (V), residenciado en EL JUNQUITO, KILÓMETRO 5, CASA N° 70, CALLE PRINCIPAL, TELEFONO: 0212-516-8398 y titular de la cédula de identidad N° V-14.935.031, quien expone: “Le cedo la palabra a mi defensor, Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DRA. YADIRA TORRES, DEFENSORA PÚBLICA N° 29, EN SU CARÁCTER DE DEFENSORA DEL IMPUTADO EDWARD ENRIQUE RAMIREZ PIÑA, QUIEN EXPONE: “Estoy de acuerdo con el lapso solicitado por el Ministerio Público e igualmente ratifico la solicitud interpuesta ante la Fiscalía 56° del Ministerio Público, a los fines de que le sean tomadas actas de entrevistas a los ciudadanos BERTA GUZMAN Y EDWIN FANEITE RAMIREZ, quienes tienen conocimiento de los hechos, Es Todo”. CUMPLIDAS LAS FORMALIDADES ANTERIORES, OIDO LO MANIFESTADO POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL Y POR LA DEFENSA PÚBLICA, LA CIUDADANA JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CONTROL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Tomando en consideración lo expuesto por la ciudadana Fiscal Auxiliar Quincuagésima Sexta (56°) del Ministerio Público, en el sentido de que faltan diligencias necesarias y pertinentes que recabar, y siendo que a criterio de esta Juzgadora dichos actos de investigación no pueden ser realizados en un tiempo menor al solicitado por la representante del Ministerio Público, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es ACORDAR LA PRORROGA POR QUINCE (15) DIAS CONTINUOS, en virtud de que la misma fue solicitada dentro del lapso legal estipulado en la norma del artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: …”por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo…”, contados a partir de la fecha en que vence el lapso de treinta (30) días de la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado EDWARD ENRIQUE RAMIREZ PIÑA, es decir, en el día hoy, dejando expresa constancia que dicho plazo vencerá el día VIERNES NUEVE (09) DE JUNIO DE 2006. Ahora bien, si transcurrido dicho lapso sin que la Representante Fiscal haya dado cumplimiento a lo aquí decidido, se procederá conforme a lo establecido en el sexto aparte del artículo 250 eiusdem, que establece lo siguiente: …”Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en Libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponer una Medida Cautelar sustitutiva…”. SEGUNDO: Quedan las partes debidamente notificadas conforme el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se concluye siendo las once y cuarenta (11:40) horas de la mañana. ES TODO. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN:
LA JUEZ


DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ

FISCAL 56° (A) DEL M.P.:


DRA. YURIMA ELENA GIL TRIAS

IMPUTADO:


EDWARD ENRIQUE RAMIREZ

DEFENSORA PÚBLICA N° 29:


DRA. YADIRA TORRES

LA SECRETARIA

ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER
EXP. N° 6862-06