REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 de Mayo de 2006
195° y 146°
AUDIENCIA DE PRORROGA
EXPEDIENTE N° 6774-06
JUEZ 3° DE CONTROL: DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ
FISCAL 39° (A) DEL M.P.: DRA. EGLEE ZAMBRANO
IMPUTADOS: ANTONIO JOSE RODRIGUEZ GASPAR
BILLYJHON HERNANDEZ RIOBUENO
DEFENSOR PRIVADO: DR. RODOLFO LUIS ALEJANDRO
SECRETARIA: ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER
En horas del día de hoy, lunes ocho (08) de Mayo del año dos mil seis (2006), siendo las once y diez (11:10) horas de la mañana, siendo la hora y fecha fijada por este Tribunal a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud de prórroga interpuesta por la DRA. EGLEE ZAMBRANO, Fiscal Auxiliar Trigésima Novena (39°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03/05/2006, en tiempo hábil, comparecieron por ante este Juzgado la ciudadana Fiscal Auxiliar Trigésima Novena (39°) del Ministerio Público, DRA. EGLEE ZAMBRANO, el DR. RODOLFO LUIS ALEJANDRO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.916, en su carácter de Defensor de los imputados ANTONIO JOSE RODRIGUEZ GASPAR y BILLYJHON HERNANDEZ RIOBUENO y los imputados ANTONIO JOSE RODRIGUEZ GASPAR y BILLYJHON HERNANDEZ RIOBUENO, previo traslado de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. EGLEE ZAMBRANO MADRIZ, QUIEN EXPONE: “Esta representación Fiscal ratifica en todas y cada una de sus partes, el escrito presentado por este Tribunal en fecha 03/05/2006, en el cual solicita la prorroga de QUINCE (15) DÍAS, establecidos en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que hasta la presente fecha existen diligencias que han sido solicitadas y que están siendo practicadas por la Sub-Delegación El llanito del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas y deben ser recabadas, así como las diligencias solicitadas por la Defensa de los imputados ANTONIO JOSE RODRIGUEZ GASPAR y BILLYJHON HERNANDEZ RIOBUENO, en fecha 28/04/2006, tales como: 1.- Tomarle Acta de Entrevista a la ciudadana MARITZA PÉREZ, presunto testigo presencial de los hechos. 2.- Tomarle Acta de Entrevista a la ciudadana MAIGUALIDA MENDOZA, presunto testigo presencial de los hechos. 3.- Tomarle Acta de Entrevista a las ciudadanas CARABALLO ARTEAGA YUSMARY y NANCY PATRICIA PÉREZ, presuntos testigo presencial de los hechos. 4.- Tomarle Acta de Entrevista a los ciudadanos RIOBUENO GONZÁLEZ ANA MARIA y JULIAN ANTONIO HERNANDEZ, presuntos testigos que presenciaron la detención de los referidos imputados, las cuales son de vital importancia en la búsqueda de la verdad, Es Todo”. Seguidamente los imputados ANTONIO JOSE RODRIGUEZ GASPAR y BILLYJHON HERNANDEZ RIOBUENO, son impuestos del precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual los eximen de declarar en su contra y en contra de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como de que si quieren hacerlo, lo harán sin juramento, y se les informa igualmente del contenido del artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, fueron impuestos de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, haciéndole la salvedad que no es la oportunidad legal para acogerse a ello, siendo estas las siguientes, el principio de oportunidad, cuyo ejercicio es inherente al Ministerio Público, acuerdo Reparatorio, suspensión condicional del proceso, así como el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente. De igual forma, se les hace saber los motivos de la presente Audiencia y se les preguntó si deseaban declarar, a lo cual manifestaron su deseo de rendir declaración y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se retira de la sala de Audiencia al imputado BILLYJHON HERNANDEZ RIOBUENO, ingresando el imputado ANTONIO JOSE RODRIGUEZ GASPAR, manifestando ser y llamarse como quedo escrito: ANTONIO JOSE RODRIGUEZ GASPAR, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 20/11/1985, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de MARIA DEL VALLE GASPAR (V) y de BONYFASIO RODRIGUEZ (V), residenciado en URB MANUEL GONZALEZ CARVAJAL, CAUCAGUITA, BLOQUE 6, PISO 12, APARTAMENTO 12-02, TELEFONO: 0414-3353118 Y 0416-8252227 mi hermana Jusmary del Valle Gaspar y titular de la cédula de identidad N° V-18.602.844, quien expone: “Le cedo la palabra a mi defensor, Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE RETIRA DE LA SALA DE AUDIENCIA EL IMPUTADO ANTONIO JOSE RODRIGUEZ GASPAR, INGRESANDO EL IMPUTADO BILLYJHON HERNANDEZ RIOBUENO, QUIEN DIJO SER Y LLAMARSE COMO QUEDA ESCRITO: BILLYJHON HERNANDEZ RIOBUENO, venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 27/02/1982, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de AURA RIOBUENO (V) y de JULIAN HERNANDEZ (V), residenciado en URBANIZACIÓN MANUEL GONZÁLEZ CARVAJAL, CAUCAGUITA, BLOQUE 6, PISO 13, APARTAMENTO 13-05, TELEFONO: 0414-3303773 y titular de la cédula de identidad N° V-17.077.044, quien expone: “Le cedo la palabra a mi defensor, Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL DR. RODOLFO LUIS ALEJANDRO, ABOGADO EN EJERCICIO E INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 41.916, EN SU CARÁCTER DE DEFENSOR DE LOS IMPUTADOS ANTONIO JOSE RODRIGUEZ GASPAR Y BILLYJHON HERNANDEZ RIOBUENO, QUIEN EXPONE: “Estoy de acuerdo con el lapso solicitado por el Ministerio Público, a los fines de que le sean tomada actas de entrevistas a los ciudadanos MARITZA PÉREZ, MAIGUALIDA MENDOZA, CARABALLO ARTEAGA YUSMARY, NANCY PATRICIA PÉREZ, presuntos testigo presenciales de los hechos y a los ciudadanos RIOBUENO GONZÁLEZ ANA MARIA y JULIAN ANTONIO HERNANDEZ, presuntos testigos que presenciaron la detención de mis defendidos, Es Todo”. CUMPLIDAS LAS FORMALIDADES ANTERIORES, OIDO LO MANIFESTADO POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL Y POR LA DEFENSA, LA CIUDADANA JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CONTROL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Tomando en consideración lo expuesto por la ciudadana Fiscal Auxiliar Trigésima Novena (39°) del Ministerio Público, en el sentido de que faltan diligencias necesarias y pertinentes que recabar, y siendo que a criterio de esta Juzgadora dichos actos de investigación no pueden ser realizados en un tiempo menor al solicitado por la representante del Ministerio Público, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es ACORDAR LA PRORROGA POR QUINCE (15) DIAS CONTINUOS, en virtud de que la misma fue solicitada dentro del lapso legal estipulado en la norma del artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: …”por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo…”, contados a partir de la fecha en que vence el lapso de treinta (30) días de la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados ANTONIO JOSE RODRIGUEZ GASPAR Y BILLYJHON HERNANDEZ RIOBUENO, es decir, en el día hoy, dejando expresa constancia que dicho plazo vencerá el día MARTES VEINTITRES (23) DE MAYO DE 2006. Ahora bien, si transcurrido dicho lapso sin que la Representante Fiscal haya dado cumplimiento a lo aquí decidido, se procederá conforme a lo establecido en el sexto aparte del artículo 250 eiusdem, que establece lo siguiente: …”Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en Libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponer una Medida Cautelar sustitutiva…”. SEGUNDO: Quedan las partes debidamente notificadas conforme el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se concluye siendo las once y veinte (11:20) horas de la mañana. ES TODO. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN:
LA JUEZ
DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ
FISCAL 39° (A) DEL M.P.:
DRA. EGLEE ZAMBRANO
IMPUTADOS:
ANTONIO JOSE RODRIGUEZ GASPAR
BILLYJHON HERNANDEZ RIOBUENO
DEFENSOR PRIVADO:
DR. RODOLFO LUIS ALEJANDRO
LA SECRETARIA
ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER
EXP. N° 6774-06
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