Visto el pedimento formulado por el Dr. GEORGINA ACOSTA BERROTERAN, Fiscal el Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de CARLOS ENRIQUE RAMOS GARCIA, MANUEL ANTONIO RAMOS GARCIA Y JOSE HORACIO RAMOS GARCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los efectos de emitir pronunciamiento no considera necesaria la convocatoria de las partes y de la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud planteada, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, por ende a objeto de resolver observa:
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación se inició en fecha 26 de septiembre de 1.998, insertas en el expediente signado bajo el número 6890, en virtud de Acta Policial, interpuesta por el funcionario: RICHARD CAMACHO, ADSCRITO A LA POLICIA METROPOLITANA, en donde entre otras cosas indicó: “Encontrandome de servicio en el interior del Comando, siendo aproximadamente las 7:50 horas de la mañana de hoy recibí una llamada telefónica, de parte de una persona con timbre de voz femenina, quien dijo llamarse: JOSEFINA LOPEZ, indicandome que en una casa en…se dedican a la venta y distribución de drogas…por lo que procedí a tomar nota, indicandole a la superioridad, ordenandome que continuara con las averiguaciones. (folio 01).
Encontrandome de servicios en el interior del comando…fui comisionado por la superioridad…para darle cumplimiento a la orden de allanamiento…se practicó la aprehensión a los ciudadanos notificados: MANUEL ANTONIO RAMOS GARCIA, CARLOS ENRIQUE RAMOS GARCIA y JOSE HORACIO RAMOS GARCIA….” Es todo. (folio 7)
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa en razón de considerar que ha operado la prescripción de la acción, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, es de observar que la presente causa se prosiguió por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 DE LA Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas vigente, el cual prevé una pena de PRISIÓN DE CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS, si aplicamos el termino medio de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena quedaría en CINCO (05) AÑOS, como quiera que el artículo 109 Ejusdem, establece que para los hechos punibles consumados la prescripción comenzará a computarse desde el día de la perpetración, es decir, desde el 22 de septiembre de 1.998, es evidente que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de más de siete (07) años, por lo que efectivamente ha operado la prescripción de la acción, ya que el tiempo requerido por nuestro ordenamiento jurídico es de CINCO (05) AÑOS, si el delito mereciere pena de prisión de tres (03) AÑOS o más, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. En consecuencia lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa tal como lo ha solicitado el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado OCTAVO de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de los ciudadanos: CARLOS ENREQUE RAMOS GARCIA, MANUEL ANTONIO RAMOS GARCIA Y JOSE HORACIO RAMOS GARCIA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.292.990, 12.293.395 e indocumentado, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Asi mismo se remitirán las presentes actuaciones a la División de Archivo Judicial, para su archivo y cuido en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese, diaricese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 único aparte Ejusdem.
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