Visto el pedimento formulado por el Dr.Samuel Alfonso Acuña Lara Fiscal del Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de Personas Desconocidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 2º y 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los efectos de emitir pronunciamiento no considera necesaria la convocatoria de las partes y de la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud planteada, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, por ende a objeto de resolver observa:
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la presente averiguación en fecha 18-04-99, en vista de transcripción de novedades emitida por la Sub-degación de Simón Rodríguez del actual C.I.C.P.C., en la cual consta la recepción de una llamada radiofónica, de parte del Funcionario Henry Rincón, adscrito a la Sala de Transmisiones del cuerpo policial mencionado, quien informó que en la Avenida Altamira, vía pública, se encontró una persona de nombre Rafael Barzaga Nuñez, aparentemente sin signos vitales, desconociendose las causas de las mismas.
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa en razón de considerar que ha operado la prescripción de la acción, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. En vista de que el hoy occiso fue reconocido en la morgue por su concubina (F.22) y manifestó que el mismo padecía una vena obstruída y que salió aparentemente en ropa deportiva y de que en la Autopsia de Ley (F19 al 21) se determinó que la muerte del hoy occiso se debió a Insuficiencia Respiratoria Aguda debido a congestión y hemorragia pulmonar acentuados, este juzgado observa que los elementos anteriormente mencionados no pueden establecer con certeza la comisión de un delito establecido por el legislador como tal, por cuanto la muerte del ciudadano Rafael Bargaza Nuñez, puede ser atribuída a un padecimiento pulmonar, donde no hubo la participación de persona alguna.
En consecuencia considera este Juzgador considera que mas lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar el Sobreseimiento de la Causa, tal como lo ha solicitado el titular de la acción de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE CAUSA conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, archívese en su oportunidad legal y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 único aparte Ejusdem.
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